De qué trata

En la noche del 13 de mayo de 2021, en un almacén de un centro comercial de Bogotá, dos mujeres (L.M.B.N. y A.M.F.) intentaron salir del establecimiento con mercancía oculta sin pagarla. Al ser requeridas por el personal de seguridad, admitieron el hecho y entregaron voluntariamente los productos, avaluados en 583.400 pesos, con perjuicios tasados en 200.000 pesos. Fueron condenadas por hurto agravado en grado de tentativa a seis y tres meses de prisión, respectivamente, y solo una de ellas apeló y luego recurrió en casación para reclamar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al revisar el expediente, la Corte advirtió que el representante de la empresa víctima había declarado estar plenamente indemnizado, con pago hecho incluso antes de la sentencia de primera instancia, y pidió información sobre beneficios anteriores concedidos a las procesadas.

Qué decidió la Corte

La Sala explicó que, por favorabilidad, la indemnización integral —propia de la Ley 600 de 2000 e incorporada expresamente al Código de Procedimiento Penal de la Ley 906 de 2004 por la Ley 2477 de 2025, que modificó el artículo 77 e introdujo el artículo 78A— se aplica a procesos regidos por la versión original de la Ley 906 de 2004 hasta antes de que la Sala decida sobre la demanda de casación, porque, aunque formalmente procesal, la figura tiene contenido sustancial: termina la acción penal y libera al implicado de toda posibilidad de sanción. Reiteró que los requisitos son cuatro: que se proceda por un delito habilitado (entre ellos los que atentan contra el patrimonio económico, salvo el hurto calificado por violencia sobre las personas y la extorsión), que la víctima haya sido reparada integralmente, que la reparación sea oportuna, y que el implicado no hubiera sido favorecido antes con el mismo beneficio dentro de los cinco años anteriores. Precisó que ese término de cinco años se cuenta hacia atrás desde la comisión de la nueva conducta punible, y no desde la solicitud del beneficio. Verificado que la recurrente pagó voluntariamente los perjuicios antes de la sentencia de primera instancia y que no había sido acreedora antes de ese beneficio, la Sala se abstuvo de calificar su demanda de casación por sustracción de materia, declaró extinguida la acción penal por indemnización integral y precluyó la investigación en su favor. Frente a la otra condenada, que había recibido el mismo beneficio en 2017 —menos de cinco años antes de los hechos de 2021— y que no recurrió en casación, la situación permaneció inalterada.

Por qué importa

Es una hoja de ruta para pedir la terminación del proceso por pago de perjuicios en asuntos de la Ley 906 de 2004: delito habilitado, reparación acreditada por la víctima, oportunidad y certificación de que no hubo beneficio previo. El aporte fino está en el cómputo de los cinco años, que se mide desde la fecha de la nueva conducta y no desde la solicitud.