De qué trata
La Fiscalía pidió a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia la preclusión de la investigación seguida contra A.M.P.G., exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por la posible comisión de prevaricato por acción, violación ilícita de comunicaciones agravada y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, con ocasión de labores de inteligencia y seguimiento desplegadas entre 2005 y 2007 contra una exsenadora ya fallecida, contra quien hoy es presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego —entonces senador—, contra varios exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia y contra el periodista Daniel Alfonso Coronell Castañeda, crítico del gobierno de la época. En la audiencia respectiva, la primera instancia reconoció como víctimas al presidente de la República, a seis exmagistrados, al periodista y al Departamento Administrativo de la Presidencia, y las exhortó a designar un vocero común. Algunas víctimas repusieron y otras apelaron esa decisión; la primera instancia concedió la alzada por estimar que podía afectar sus derechos.
Qué decidió la Corte
La Sala explicó que el artículo 161 de la Ley 906 de 2004 clasifica las providencias en sentencias, autos y órdenes, y que estas últimas se limitan a disponer trámites para dar curso a la actuación o evitar su entorpecimiento, son verbales y de cumplimiento inmediato. Precisó que la procedencia de la apelación depende de la naturaleza de la decisión: está habilitada contra sentencias y autos, pero no contra las órdenes, y que la sola concesión del recurso por el juez de primer grado no habilita al superior para pronunciarse. En este caso, el exhorto a las víctimas para que designaran un vocero correspondía a las funciones de dirección del juez y resolvía una cuestión vinculada al curso de la actuación, de modo que era una orden y no un auto. Añadió que la designación de vocero no sustituye, suple, releva ni veta a los demás apoderados de las víctimas, sino que unifica la intervención en las diligencias con las pretensiones previamente fijadas por cada una, por lo que la afirmación genérica de una eventual afectación de derechos no convertía la orden en decisión apelable. En consecuencia, la Sala se abstuvo de resolver los recursos de apelación, por dirigirse contra una orden de dirección de la audiencia que no admite impugnación.
Por qué importa
Delimita cuándo el superior puede entrar a decidir: si lo impugnado es una orden, la concesión del recurso por el a quo no abre la segunda instancia. Sirve también para audiencias con pluralidad de víctimas, porque distingue entre organizar la intervención mediante un vocero y restringir el derecho de cada víctima a sostener su propia posición.