De qué trata

En una operación de interdicción marítima adelantada por la Armada Nacional a 46 millas náuticas de Bocas de Ceniza, unidades adscritas a la estación de guardacostas de Barranquilla interceptaron una embarcación tipo go fast, sin nombre ni matrícula, en la que tres ciudadanos costarricenses (S.A.F.W., J.R.O.B. y D.D.J.P.) transportaban cerca de seis toneladas de cocaína y setecientos sesenta kilogramos de marihuana. La captura en flagrancia, la imputación y la medida de aseguramiento se surtieron en Barranquilla, y allí se radicó la acusación. En la audiencia de formulación de acusación los defensores impugnaron la competencia: al ubicar en una aplicación de mapas las coordenadas registradas en el escrito de acusación, sostuvieron que el sitio de los hechos queda más cerca de Santa Marta. La Fiscalía replicó que los informes de la Armada sitúan los hechos en jurisdicción del Atlántico.

Qué decidió la Corte

La Sala recordó que el trámite de la definición de competencia exige instalar la audiencia, dar a conocer los motivos, correr traslado a los demás intervinientes y, ante la falta de acuerdo, remitir al órgano habilitado —la Corte, si el conflicto involucra distritos judiciales distintos—. Explicó que, en la modalidad de transportar, el delito de tráfico de estupefacientes se configura en el lugar donde se incauta la sustancia, pues allí se materializa la conducta punible. En este caso, la afirmación de la defensa sobre la mayor cercanía del sitio a Santa Marta, apoyada solo en la consulta de coordenadas en una aplicación de mapas, no fue corroborada por la Fiscalía ni pudo verificarse con los elementos del expediente remitido. Al no ser posible establecer con certeza el lugar de ocurrencia, la Sala acudió al criterio subsidiario del artículo 43 de la Ley 906 de 2004: a falta de delimitación sobre el lugar del delito, la competencia se determina por el lugar donde se encuentren los elementos fundantes de la acusación, que en este caso era Barranquilla, ciudad en la que se verificó la ilicitud de la sustancia, se incautó, se capturó a los implicados y se les imputaron los cargos. El factor funcional no ofrecía discusión, pues corresponde a los jueces penales del circuito especializado. En consecuencia, mantuvo el conocimiento del proceso en el Juzgado 3.º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.

Por qué importa

Marca la carga probatoria de quien impugna la competencia territorial en capturas en el mar: la georreferenciación casera no desplaza los informes oficiales de la autoridad marítima. Y confirma que, cuando el lugar del delito queda indeterminado, la actividad procesal desplegada en un distrito —incautación, identificación de la sustancia, captura e imputación— ancla allí el juzgamiento.