De qué trata

El Tribunal Superior de Riohacha condenó a V.E.D.H., entonces juez promiscuo municipal de Urumita, a 68 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción agravado, y le negó los subrogados y la prisión domiciliaria. Mientras se tramitaba en la Sala de Casación Penal la apelación contra esa sentencia, la defensa solicitó al Tribunal —que conocía en primera instancia el incidente— la sustitución de la reclusión intramural por la domiciliaria por enfermedad, con el argumento de que el condenado presenta patologías psiquiátricas incompatibles con la vida carcelaria, y aportó como soporte la historia clínica elaborada por sus médicos tratantes.

El Tribunal recaudó además un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que concluyó que el estado de salud del procesado no es incompatible con la reclusión, y negó la sustitución. La defensa apeló ante la Sala de Casación Penal alegando que el a quo le dio valor de prueba tarifada al dictamen forense y desestimó sin justificación los conceptos de los médicos tratantes, en desconocimiento de la sentencia C-348 de 2024 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la exigencia de que la enfermedad fuera “muy grave” para acceder al sustituto del artículo 68 del Código Penal.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, confirmó la decisión del Tribunal. Recordó que, tras la sentencia C-348 de 2024, el artículo 68 del Código Penal ya no exige que la enfermedad sea “muy grave”, sino que basta que resulte incompatible con la vida en reclusión formal; en la misma línea se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-443 de 2025 sobre la sustitución de la detención preventiva del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Precisó, con apoyo en la sentencia C-163 de 2019, que la exigencia legal de un concepto de médico legista especializado no excluye la facultad de la defensa de aportar y controvertir pericias privadas, en ejercicio del derecho a presentar y controvertir elementos de convicción propio de un sistema procesal adversarial.

Sin embargo, explicó que esa incompatibilidad es un ingrediente normativo cuya valoración corresponde al juez, quien debe establecer si las condiciones físicas, logísticas y sanitarias del establecimiento penitenciario impiden que el procesado reciba un tratamiento adecuado para su enfermedad, al punto de comprometer su salud, su integridad y su dignidad humana. Al contrastar la historia clínica con el dictamen forense —que descartó enfermedad mental activa incompatible con la reclusión— la Sala concluyó que el procesado ha recibido medicación, atención médica continua y remisiones externas, y que la referencia en la historia clínica a una “incompatibilidad mental y emocional con entorno carcelario” fue formulada con fines terapéuticos y no satisface, por sí sola, el condicionamiento legal. En consecuencia, no encontró demostrada la incompatibilidad exigida por la norma y descartó ordenar una nueva valoración psiquiátrica forense, sin perjuicio de que la defensa la solicite o de que se eleve una nueva petición si varían las circunstancias.

Por qué importa

La providencia fija la manera de acreditar la prisión domiciliaria por enfermedad después de la declaratoria de inexequibilidad del estándar de “enfermedad muy grave”: ya no se discute la gravedad de la patología sino su incompatibilidad objetiva con la reclusión, que debe demostrarse mostrando que el establecimiento carcelario no puede prestar el tratamiento requerido, y no basta con las anotaciones de manejo emocional que habitualmente registran las historias clínicas psiquiátricas de las personas privadas de la libertad.