De qué trata
La defensora de M.Á.J.O., procesado por homicidio agravado, homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, solicitó ante los jueces de control de garantías de Santa Marta una audiencia reservada de control previo a una búsqueda selectiva en bases de datos, con el fin de obtener de la empresa Claro la información de la antena (BTS) a la que estuvo conectado el abonado celular de su representado en determinadas fechas. Instalada la audiencia ante el Juzgado 6.º Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta, la Fiscalía impugnó la competencia porque los hechos ocurrieron en Soledad (Atlántico) y allí, ante el Juzgado 5.º Penal del Circuito con funciones de conocimiento, se adelantaba ya el juzgamiento, con acusación formulada en mayo de 2026.
La defensa se opuso, porque el procesado cumple detención domiciliaria con vigilancia electrónica en Santa Marta desde el 18 de octubre de 2025. Ante el desacuerdo, el juzgado rehusó la competencia y remitió el asunto a la Sala de Casación Penal para que dirimiera el conflicto entre los distritos judiciales de Santa Marta y Barranquilla.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, definió que la competencia corresponde al Juzgado 6.º Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta. Reiteró que, si bien el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 —modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011— habilita a cualquier juez penal municipal para ejercer la función de control de garantías, esa facultad se ejerce dentro de márgenes racionales: preferentemente por el juez del lugar de los hechos y, una vez definido el juez de conocimiento, por el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento. Precisó, sin embargo, que esa regla no es absoluta, pues la propia jurisprudencia de la Sala admite excepciones cuando el procesado está privado de la libertad en un establecimiento distinto al del lugar de los hechos o cuando las evidencias que se buscan recopilar se encuentran en otro territorio.
En el caso concreto, encontró que el procesado cumple la detención domiciliaria vigilada electrónicamente en Santa Marta, que la solicitud de la defensa persigue recaudar elementos de convicción en su favor y que existe un motivo de urgencia, pues dentro de las 36 horas siguientes a la diligencia debe legalizarse la evidencia recolectada ante el juez de control de garantías (artículo 244 de la Ley 906 de 2004). Esas circunstancias, dijo la Sala, hacen razonable y proporcionado que la actuación la conozca un juez de control de garantías de la ciudad donde el procesado está privado de la libertad, aunque el juzgamiento se adelante en otro distrito. Finalmente, la Sala llamó la atención al titular del Juzgado 6.º Penal Municipal de Santa Marta por las expresiones que empleó al suspender la audiencia, recordándole que los poderes de dirección deben ejercerse con imparcialidad, prudencia y respeto, sin descalificar los mecanismos de contradicción de las partes.
Por qué importa
La providencia es útil para la defensa que necesita recaudar prueba con control judicial previo mientras el juicio se adelanta en un distrito distinto de aquel en que el procesado está privado de la libertad: la regla general que asigna la competencia al lugar del juzgamiento cede cuando el procesado cumple detención en otra ciudad y la diligencia probatoria es urgente y favorable a sus intereses.