De qué trata
En 2011 el propietario de tres predios ubicados en la vía Loboguerrero a Lago Calima, en el Valle del Cauca, presentó querella al advertir que un grupo de 34 personas los había invadido. El 24 de mayo de 2022 el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali condenó a varios de los querellados, entre ellos A.P.C. y L.E.C.M., como autores del delito de invasión de tierras y edificaciones, a 48 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales; el 26 de septiembre de 2022 el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena respecto de ellos.
El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación en nombre de varios de los condenados, incluidos A.P.C. y L.E.C.M., y el 27 de mayo de 2026 la Sala inadmitió la demanda mediante el auto AP3510-2026. Durante el trámite de comunicación de esa decisión se conoció que ambos procesados habían fallecido antes de que se profiriera el auto de inadmisión —el 12 de junio de 2020 y el 29 de agosto de 2025, respectivamente—, por lo que la Secretaría de la Sala obtuvo los registros civiles de defunción correspondientes.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, reiteró que el artículo 75 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el numeral 1.º del artículo 82 del Código Penal, contempla la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal, y que el registro civil de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento. Constatado que a la actuación se allegó copia auténtica de los registros civiles de defunción de A.P.C. y L.E.C.M., concluyó que no quedaba alternativa distinta a declarar la extinción de la acción penal respecto de ambos.
Precisó que, al haber fallecido los dos procesados antes de que se profiriera el auto AP3510-2026, la Sala estaba impedida para hacer pronunciamiento alguno sobre la demanda de casación presentada en su nombre, porque su deceso imposibilitaba proseguir con el ejercicio de la acción penal en su contra. Por esa razón, resolvió anular los efectos del auto AP3510-2026 del 27 de mayo de 2026 respecto de A.P.C. y L.E.C.M., declarar la extinción de la acción penal por muerte de ambos, disponer el archivo de la actuación penal por el delito investigado y ordenar que el juzgado de conocimiento hiciera las anotaciones y cancelaciones derivadas de la decisión.
Por qué importa
La providencia enseña qué pedir cuando el fallecimiento del procesado se conoce después de que ya se profirió una decisión sobre su recurso: no basta con solicitar la extinción de la acción penal hacia adelante, sino que hay que pedir que se anulen los efectos del auto proferido cuando la Corte carecía de habilitación para pronunciarse, porque el procesado ya había muerto. Recuerda además que la extinción se declara individualmente, sin afectar a los demás procesados vinculados al mismo expediente que sí estaban vivos al momento de la decisión.