De qué trata

En 2015, en el sector La Macarena de Valledupar, operó una organización dedicada a la distribución, el almacenamiento y la comercialización de estupefacientes, liderada por el hijo de R.L.O. A este se le atribuyó situarse en un punto específico desde el cual podía observar la llegada de la policía a la zona, para avisar y evitar que sorprendieran la actividad delictiva. Tras las audiencias preliminares de octubre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Valledupar lo condenó, junto con otra procesada, como autor de concierto para delinquir agravado, a 8 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente a 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes; le negó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Recurrida la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar confirmó el fallo con modificaciones el 4 de febrero de 2025. Su defensor interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Encontrándose la demanda en estudio de corrección argumentativa y fundamentación ante la Sala de Casación Penal, la Secretaría de la Sala remitió el registro civil de defunción de R.L.O., a su vez enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, del que se estableció que el procesado había fallecido el 24 de agosto de 2025.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, reiteró que los artículos 82.1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004 prevén la muerte del procesado como causal objetiva de extinción de la acción penal, y que, conforme al artículo 332.1 de la misma ley procesal, la preclusión procede por la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. Verificado que R.L.O. falleció el 24 de agosto de 2025, según consta en el registro civil de defunción n.º 11319894 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, concluyó que carecía de objeto el estudio del recurso de casación presentado por su defensor, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.

En consecuencia, declaró la extinción de la acción penal por muerte del procesado, precluyó la actuación seguida en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado y dispuso que el juzgado de primera instancia realizara las anotaciones y cancelaciones correspondientes.

Por qué importa

La providencia recuerda que la muerte del procesado se impone incluso sobre el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de casación: al defensor le basta con acreditar el deceso mediante el registro civil de defunción para que la actuación termine, sin que la Sala entre a analizar la técnica ni el fondo de la demanda.