De qué trata

El 9 de febrero de 2021, en una intersección de Itagüí (Antioquia), D.V.T., quien conducía una camioneta, no detuvo la marcha ante la señal de pare y colisionó con una motocicleta, lo que causó la muerte del motociclista. D.V.T. fue imputado y acusado por el delito de homicidio culposo, no se allanó al cargo y, mediante sentencia del 17 de abril de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí lo condenó a 32 meses de prisión, multa y prohibición de conducir vehículos automotores por 12 meses, con suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó integralmente el fallo el 5 de febrero de 2026, y la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

Pendiente la calificación de la demanda, la defensora informó que el 27 de marzo de 2026 —con posterioridad a la sentencia de segunda instancia— se celebró un contrato de transacción en el que una aseguradora se comprometió a pagar sendas sumas a la esposa y a la hija del fallecido, pagos que se consignaron el 17 de abril de 2026, tras lo cual ambas declararon haber sido indemnizadas integralmente por todos los perjuicios materiales e inmateriales derivados de los hechos. La Sala requirió de oficio a la Fiscalía General de la Nación, que certificó que D.V.T. no había sido favorecido antes con una decisión de preclusión, cesación o extinción de la acción penal por el mismo motivo dentro de los cinco años anteriores a la conducta.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, señaló que resultaba insoslayable analizar, en virtud del principio de favorabilidad, la aplicación de la Ley 2477 de 2025, que modificó el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 para incluir la reparación integral como causal de extinción de la acción penal y adicionó el artículo 78A, que regula esa figura para los delitos que admiten desistimiento, el homicidio culposo y las lesiones personales culposas —sin las circunstancias de agravación de los artículos 110 y 121 del Código Penal—, las lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, los delitos contra los derechos de autor, la inasistencia alimentaria y los delitos contra el patrimonio económico, salvo el hurto calificado por la violencia contra las personas y la extorsión. Con apoyo en el auto CSJ AP5346-2025, reiteró que esa normativa se aplica por favorabilidad a los casos en curso y venideros que satisfagan cuatro exigencias: que el delito esté en ese catálogo; que la víctima haya sido reparada integralmente; que la reparación se produzca antes de proferirse el auto que inadmita la demanda de casación o la sentencia que la decida; y que el implicado no haya sido favorecido con una decisión por el mismo motivo en los cinco años anteriores a la conducta.

Verificó que el homicidio culposo atribuido a D.V.T. está en el catálogo de la norma, que el contrato de transacción, la constancia de pago de la aseguradora y la declaración expresa de las beneficiarias acreditaban la reparación integral de los perjuicios materiales y morales, que a la fecha no se había proferido el auto de inadmisión ni la sentencia de casación, y que la Fiscalía certificó que el procesado no había sido favorecido antes por el mismo motivo. Constatado el cumplimiento de los cuatro presupuestos, la Sala se abstuvo de examinar la demanda de casación, declaró la extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado y, en consecuencia, cesó el procedimiento en favor de D.V.T., con remisión de copia a la Fiscalía y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para los registros correspondientes.

Por qué importa

La providencia marca el momento límite del beneficio de reparación integral introducido por la Ley 2477 de 2025: mientras la Sala no haya inadmitido la demanda de casación ni dictado sentencia, la reparación integral extingue la acción penal, aunque el pago se haya producido después del fallo de segunda instancia. Al radicar la solicitud conviene aportar el contrato de transacción, la prueba del pago y la manifestación expresa de las víctimas de haber sido indemnizadas integralmente.