De qué trata
La Fiscal 38 de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares sobre un inmueble ubicado en Montería (Córdoba), en el marco del proceso de Justicia y Paz seguido contra O.V.Z., postulado del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia. Según las labores investigativas de la Fiscalía, el predio fue adquirido en noviembre de 2004 por la hija del postulado, entonces de unos veinte años, mediante escritura pública, sin que registrara ingresos, crédito previo ni gravámenes que explicaran la compra; el globo mayor —de 12 hectáreas y 8.152 m²— se fraccionó posteriormente y sus porciones se transfirieron dentro del mismo núcleo familiar, hasta reducirse a la hectárea que la Fiscalía pretendía cautelar.
La magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz negó las cautelas: reconoció la vocación reparadora del bien y su vínculo con la estructura armada, pero estimó que faltaba su identificación física, porque el folio de matrícula registraba doce hectáreas mientras que la solicitud recaía sobre una sola, y porque la policía judicial no había podido ingresar al predio para verificar sus condiciones. El Ministerio Público y el Fondo para la Reparación de las Víctimas respaldaron la solicitud de la Fiscalía, que apeló la decisión ante la Sala de Casación Penal.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, reiteró que, conforme al artículo 17B de la Ley 975 de 2005, las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo solo proceden sobre bienes con vocación reparadora, entendiendo por tales los que puedan identificarse e individualizarse y cuya administración o saneamiento no perjudique la reparación integral de las víctimas. Precisó que la individualización se refiere a las particularidades materiales del bien —naturaleza, clase, extensión y área—, mientras que la identificación es su reconocimiento oficial, que en inmuebles suele suplirse con el folio de matrícula, y que ambas deben coincidir y estar acreditadas en el proceso.
En el caso concreto, encontró que el mismo folio de matrícula daba cuenta de la venta parcial ocurrida en 2005, que redujo el predio original a la hectárea efectivamente perseguida, y que esa área aparecía georreferenciada, con linderos definidos y con informes de alistamiento de la Policía Judicial concordantes en un área de 10.000 metros cuadrados. Concluyó que la diferencia entre el avalúo de la policía judicial y el sondeo de mercado realizado por el Fondo para la Reparación no incidía en la delimitación física del bien y no servía para negar su identificación, porque el sondeo no constituye un avalúo comercial. Recordó, además, que el estándar probatorio exigido en esta fase para inferir la titularidad real o aparente del bien en cabeza del postulado o del grupo armado es la inferencia —no la certeza ni la probabilidad alta— y que basta un conjunto suficiente de elementos objetivos, consistentes y corroborables. Encontró que la ausencia de capacidad económica de la titular formal al momento de la compra, las transferencias posteriores dentro del mismo núcleo familiar y la ubicación del predio en zona de influencia del grupo armado permitían inferir el vínculo exigido. En consecuencia, revocó el auto que había negado las cautelas, impuso el embargo, el secuestro y la suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble de una hectárea, y devolvió la actuación al tribunal de origen para que materializara la decisión.
Por qué importa
La providencia es útil para litigar medidas cautelares en procesos de Justicia y Paz cuando el registro inmobiliario no coincide con el área efectivamente perseguida: la Corte separa la identificación jurídica del bien de su individualización material, y admite que el informe de alistamiento, las coordenadas y los linderos suplan la primera cuando el folio explica la reducción del predio. Además, delimita el estándar de inferencia sobre la titularidad —que no exige certeza ni probabilidad alta— y descarta que las simples discrepancias de avalúo sirvan para negar la identificación del bien.