De qué trata

El 2 de mayo de 2009 la Secretaría de Infraestructura del municipio de Barrancabermeja (Santander), a cargo de L.G.G., suscribió con C.A.M.D. un contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la supervisión de la fase precontractual de los trámites de contratación de obra del municipio, sin adelantar el concurso de méritos exigido para la selección objetiva del contratista. La Fiscalía imputó en 2016 a L.G.G. y a C.A.M.D. el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y el juzgado de conocimiento los absolvió en 2022. La Fiscalía apeló, y el Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia del 11 de abril de 2025, revocó la absolución, condenó por primera vez a L.G.G. a 64 meses de prisión, 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y declaró prescrita, por el mismo delito, la acción penal respecto de C.A.M.D.

La defensa de L.G.G. interpuso impugnación especial contra esa condena. Ya en la Corte, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el registro civil de defunción de C.A.M.D., que acredita que su muerte ocurrió el 29 de septiembre de 2023, esto es, antes de que el Tribunal Superior de Bucaramanga profiriera la sentencia del 11 de abril de 2025.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, reiteró que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 consagra como causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, anomalía que se configura cuando sobreviene una situación que incide en la estructura adversarial del proceso. Explicó que, muerto C.A.M.D. antes de que se dictara el fallo, el tribunal carecía de contradictor frente a su caso específico y estaba impedido para pronunciarse de fondo sobre él —salvo para disponer la extinción de la acción penal—, de modo que la sentencia del 11 de abril de 2025 resultaba nula, pero únicamente respecto de ese procesado.

Precisó que, al retrotraer la nulidad parcial la actuación cumplida en el caso de C.A.M.D. hasta una fase previa al fallo del tribunal, era necesario, además, declarar la extinción de la acción penal por su muerte, conforme a los artículos 82.1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, y precluir la actuación con apoyo en el artículo 332.1 de la misma ley, por la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal en su contra. En consecuencia, declaró la nulidad parcial de la sentencia respecto de C.A.M.D., declaró la extinción de la acción penal por su muerte, precluyó la actuación seguida en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y dispuso que el juzgado de conocimiento realizara las anotaciones y cancelaciones correspondientes. Aclaró que la nulidad y la preclusión se circunscriben exclusivamente al procesado fallecido, y que la actuación procesal continúa, en sede de impugnación especial, respecto de L.G.G.

Por qué importa

La providencia ofrece la fórmula para depurar el proceso cuando la muerte de uno de los procesados se conoce después de dictada la sentencia que lo comprendió: primero la nulidad parcial del fallo respecto de él, luego la extinción de la acción penal y la preclusión, todo sin afectar a los demás procesados ni el trámite que sigue respecto de ellos.