De qué trata
El 31 de enero de 2026, en Bucaramanga, miembros de la Policía Nacional detuvieron a A.K.C.R. cuando intentaba apoderarse de varias joyas avaluadas en $100.000.000 de M.O.P.V., a quien momentos antes le había suministrado una sustancia que lo dejó inconsciente y desorientado. Al ser aprehendida se identificó con otro nombre y manifestó que cumplía una medida de aseguramiento de prisión domiciliaria en Villavicencio. Ante un juzgado de garantías de Bucaramanga la Fiscalía le imputó hurto calificado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fuga de presos, y se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.
El 27 de febrero de 2026 la Fiscalía dispuso la ruptura de la unidad procesal: remitió la investigación por la fuga de presos a la Fiscalía de Villavicencio, por ser el lugar donde ocurrió la evasión, y continuó en Bucaramanga la investigación por el hurto, sobre la cual presentó escrito de acusación. En la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, la defensa solicitó anular la ruptura de la unidad procesal y sostuvo que, por ser la fuga de presos el delito de mayor competencia funcional (juzgados del circuito) y haberse cometido en Villavicencio, todo el proceso debía radicarse allí. La juez municipal se consideró competente pero, ante la controversia planteada, remitió el asunto a la Sala de Casación Penal para que definiera la competencia.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, verificó primero que se había suscitado una controversia efectiva conforme a las reglas fijadas desde el auto CSJ AP2863-2019: la juez instaló la audiencia, dio a conocer los motivos de su competencia y corrió traslado a las partes para que se pronunciaran. Superado ese presupuesto, explicó que la separación de las investigaciones dispuesta por la Fiscalía generó actuaciones autónomas, con derroteros procesales independientes, de modo que a cada una se aplican las reglas de competencia previstas en la ley: la investigación por fuga de presos se remitió a Villavicencio, y la seguida por hurto calificado tentado continuó en Bucaramanga.
Precisó que, por el factor funcional, el hurto cuya cuantía no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes corresponde a los jueces penales municipales, conforme al numeral 2.º del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, y que, por el factor territorial, el delito de hurto se consuma donde el autor o partícipe logra sacar la cosa mueble ajena de la esfera de dominio de la víctima, lo que en este caso ocurrió en Bucaramanga. En consecuencia, declaró que la competencia para conocer del juzgamiento por hurto calificado tentado radica en el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, y ordenó el envío inmediato de las diligencias. Aclaró, finalmente, que el estudio de la nulidad propuesta por la defensa contra la ruptura de la unidad procesal le corresponde a ese juzgado de conocimiento, una vez definida su competencia, y no a la Sala en esta etapa.
Por qué importa
La providencia aclara que, una vez producida la ruptura de la unidad procesal, no puede seguir invocarse el delito más grave del expediente original para desplazar la competencia hacia otro distrito: cada actuación separada se juzga con sus propias reglas. También precisa el orden en que deben resolverse los incidentes: primero se define la competencia ante la Corte y solo después, ante el juez de conocimiento ya determinado, se debate la validez de la ruptura de la unidad procesal.