De qué trata

Contra diez procesados se sigue causa por el delito de concierto para delinquir agravado, cuyo juzgamiento fue asignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con sede en Medellín. El 17 de octubre de 2025 la Fiscalía 27 Especializada de Antioquia solicitó la realización de la audiencia de control posterior a interceptación de comunicaciones y sus resultados ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, por ser el lugar donde ocurrieron los hechos. Instalada la diligencia, tras múltiples aplazamientos, el 19 de mayo de 2026, la defensa de varios de los procesados impugnó la competencia y sostuvo que, radicado ya el escrito de acusación ante el juzgado especializado de Medellín, las audiencias preliminares posteriores correspondían al juez de garantías de esa ciudad y no al de Puerto Berrío, aunque los hechos hubieran ocurrido allí. El delegado de la Fiscalía coadyuvó la petición.

El titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío se consideró, sin embargo, competente para conocer del asunto: argumentó que la regla según la cual el juez de garantías competente es el del lugar donde se radicó el escrito de acusación solo aplica a los procesos regulados por la Ley 1908 de 2018, referida a grupos de delincuencia organizada, y que, al tratarse en este caso de delincuencia común, la jurisprudencia mantiene como criterio preferente el lugar de ocurrencia de los hechos. Ante la controversia, remitió el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío, que a su vez advirtió que la definición de competencia involucraba a funcionarios de dos distritos judiciales diferentes —Antioquia y Medellín— y remitió la actuación a la Sala de Casación Penal.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, reiteró que, aunque el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 —modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011— atribuye la función de control de garantías a cualquier juez penal municipal, esa amplitud no autoriza a las partes a escoger libremente el despacho, pues el elemento territorial sigue siendo el factor fundamental para fijar la competencia; solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la audiencia preliminar la solicite y tramite un juez distinto al del lugar de los hechos. Precisó que, radicado el escrito de acusación, el juez de garantías competente para las audiencias preliminares posteriores es el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, porque la competencia para conocer del asunto ya está determinada; esa regla, aclaró, no es absoluta y puede variarse excepcionalmente por motivos razonables, como que el procesado esté recluido en un establecimiento carcelario de lugar distinto al de la comisión de los hechos, siempre que la parte interesada acredite esa circunstancia.

Sobre el argumento del juzgado de Puerto Berrío, la Sala precisó que la Ley 1908 de 2018 contiene, en efecto, reglas especiales de competencia para grupos de delincuencia organizada que no resultaban aplicables en este caso, en la medida en que los hechos investigados no se enmarcaban en esa categoría; pero aclaró que la inaplicabilidad de esa ley especial no revive el criterio del lugar de los hechos, porque para los demás procesos la jurisprudencia de la Corte ha sido consistente en señalar que la radicación del escrito de acusación define la competencia para toda la actuación subsiguiente, incluida la función de control de garantías, salvo que concurran situaciones que, de manera razonable, aconsejen apartarse de esa regla. Como en el caso concreto la defensa no expuso ninguna circunstancia excepcional que justificara desconocer esa pauta, la Sala declaró competente al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín (reparto), por ser la sede del juzgado de conocimiento, y ordenó remitirle de inmediato la actuación.

Por qué importa

La providencia es útil para la defensa y la Fiscalía que deben solicitar audiencias preliminares después de presentada la acusación: el punto de referencia para la competencia deja de ser el lugar de los hechos y pasa a ser la sede del juzgamiento. Quien quiera apartarse de esa regla debe sustentar la excepción con una razón concreta, por ejemplo el sitio de reclusión del procesado, y no puede invocar simplemente que el caso no está gobernado por la Ley 1908 de 2018.