De qué trata

Según la hipótesis acusatoria, en septiembre de 2023 se acordó, en una reunión en la Casa de Nariño, que el entonces director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) conseguiría una millonaria coima para quienes en esa fecha presidían el Senado de la República y la Cámara de Representantes —I.L.N.V. y A.D.C.A., respectivamente—, con el propósito de que apoyaran los proyectos de ley de origen gubernamental que cursaban en el Congreso para reformar los sistemas pensional y de salud. La ejecución de esa orden corrió a cargo del entonces subdirector de la UNGRD, quien obtuvo cuatro mil millones de pesos en efectivo a través de un prestamista particular y los entregó, en tres remesas, entre el 11 y el 13 de octubre de 2023 en Bogotá; según la acusación, I.L.N.V. habría recibido tres mil millones de pesos en dos entregas, y A.D.C.A. mil millones de pesos en una entrega personal en su apartamento de Montería.

La Sala Especial de Instrucción de la Corte abrió investigación formal contra los dos aforados, les definió la situación jurídica con detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación en favor de terceros agravado, y calificó el mérito del sumario con acusación en su contra. Radicado el proceso en la Sala Especial de Primera Instancia para la fase de juzgamiento, esta resolvió las postulaciones probatorias de las partes mediante el auto AEP 022-2026 del 3 de marzo de 2026 y negó la libertad por vencimiento de términos mediante el auto AEP 052-2026 del 14 de abril del mismo año. Los defensores de ambos procesados apelaron las dos decisiones, y la Sala de Casación Penal actuó como segunda instancia.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, reiteró que la pertinencia no es una categoría privativa del sistema acusatorio, pues su conceptualización y su exigencia argumentativa son idénticas en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004; precisó que, en el juzgamiento regido por la Ley 600, el referente obligado del test es el artículo 235, que impone inadmitir las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos del proceso y rechazar las notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas, entre ellas las repetitivas. Advirtió que no basta invocar la pertinencia de manera nominal: quien solicita una prueba debe llenarla de contenido y justificarla sustancialmente frente a la estrategia o la finalidad que persigue.

Al revisar las postulaciones probatorias negadas en primera instancia, la Sala encontró pertinentes el testimonio del presidente de Colpensiones sobre el trámite técnico del proyecto de reforma pensional, la verificación de la trazabilidad de los préstamos y de los movimientos en criptoactivos referidos por el testigo de cargo, y el historial crediticio antecedente del prestamista, porque permiten medir la credibilidad de la hipótesis acusatoria; en consecuencia, revocó parcialmente el auto probatorio, decretó esas pruebas antes negadas y amplió al periodo 2021-2024 el marco temporal de otras cuatro, aunque confirmó la decisión en lo demás. Sobre la libertad por vencimiento de términos, reiteró que la ampliación del término del numeral 5.º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 se explica por la mayor dificultad logística que supone recaudar prueba en el exterior, y que esa regla no distingue según que la declaración se reciba de manera presencial o virtual, pues en todo caso deben activarse los mecanismos de cooperación judicial. Como antes de vencerse los seis meses se había decretado la declaración de un testigo que se encuentra fuera del país y cuya ubicación aún no se logra, concluyó que el término se entendía ampliado a un año, sin que existiera mora imputable al juzgador, y confirmó íntegramente la negativa de libertad, de modo que los dos aforados continúan privados de la libertad.

Por qué importa

La providencia sirve para litigar prueba en procesos regidos por la Ley 600 de 2000 con la misma técnica exigida en el sistema acusatorio: hay que anunciar el hecho que se pretende probar y explicar por qué el medio propuesto lo hace más o menos probable, sin apelar al buen comportamiento del acusado como si fuera, por sí solo, un hecho relevante. También fija el efecto práctico del numeral 5.º del artículo 365: el solo decreto oportuno de una prueba en el exterior duplica el término para pedir la libertad provisional y bloquea esa posibilidad mientras se agota la cooperación judicial internacional.