De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, resolvió el impedimento manifestado por la magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, integrante de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dentro del juzgamiento seguido contra un juez penal del circuito de Duitama, A.R.M., acusado de prevaricato por acción por haber revocado, presuntamente sin los requisitos legales, la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta a un fiscal seccional en otro proceso.

La magistrada Aristizábal Garavito se declaró impedida con apoyo en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Explicó que había sido ponente de la sentencia que, en aquel otro proceso, concedió al fiscal condenado la prisión domiciliaria, decisión para la cual valoró el arraigo, el núcleo familiar, el comportamiento social y la renuncia al cargo del beneficiario, es decir, medios de prueba semejantes a los que ahora debían examinarse en la decisión que se tacha de prevaricadora. Los demás integrantes de la Sala Única no aceptaron el impedimento y, conforme al artículo 58A de la Ley 906 de 2004, remitieron el asunto a la Corte.

Qué decidió la Corte

La Sala recordó que los impedimentos y las recusaciones protegen el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, componente esencial del debido proceso, y que por eso el legislador tipificó eventos concretos que obligan al funcionario a separarse del conocimiento de un asunto. Precisó, sin embargo, que no toda opinión previa inhabilita al funcionario: para que se configure la causal 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la opinión debe ser sustancial —es decir, recaer sobre el fondo del debate—, vinculante y haber sido expresada por fuera del ejercicio de la función jurisdiccional, con entidad de prejuzgamiento.

Sobre esa base, la Corte concluyó que la relación entre los dos procesos y la coincidencia de algunos medios de prueba no equivalen a prejuzgamiento, porque en el asunto anterior la magistrada examinó si se cumplían los requisitos de la prisión domiciliaria previstos en el artículo 38 del Código Penal, mientras que en el proceso actual debe establecerse si el juez de Duitama incurrió en prevaricato al revocar la medida de aseguramiento. Al no existir una opinión trascendente capaz de afectar la imparcialidad de la magistrada, la Sala declaró infundado el impedimento.

Por qué importa

Fija el estándar para medir cuándo una actuación judicial anterior contamina la imparcialidad de un funcionario: no basta con que los procesos estén relacionados ni con que se hayan valorado pruebas parecidas; es necesario demostrar que el funcionario ya se pronunció, por fuera del proceso, sobre el objeto mismo del juicio que ahora debe resolver.