De qué trata
La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, resolvió dos escritos presentados por el defensor de J.E.A.B., exgobernador del departamento de Arauca, condenado por contrato sin cumplimiento de requisitos legales en relación con un contrato de 2005 para la ampliación de la torre de un hospital. La Sala Especial de Primera Instancia lo había condenado mediante la sentencia SEP086-2026 del 1 de junio de 2026, y la Sala de Casación Penal confirmó el fallo en segunda instancia mediante la sentencia SP688-2026 del 8 de julio de 2026, advirtiendo que contra esa decisión no procedían recursos.
Días después, el defensor pidió anular la sentencia de segunda instancia e interpuso, además, recurso de casación contra ella. Alegó que la magistrada ponente, en su anterior condición de procuradora delegada, había intervenido en otras actuaciones seguidas contra el mismo procesado por el mismo delito y en el contexto de la contratación del departamento de Arauca, y que coincidían algunos testigos entre esos procesos, aunque reconoció que ella no intervino como procuradora en este radicado en particular. Sostuvo también que el fallo se sustanció en apenas seis días hábiles, que el reparto no fue oportunamente visible y que ello le impidió recusar a la magistrada, y pidió un control de convencionalidad.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que, conforme al numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, la causal de impedimento exige haber dictado la providencia cuya revisión se trata o haber participado dentro del proceso, es decir, dentro del mismo asunto sometido después a conocimiento del funcionario. Precisó que la identidad de procesado, de tipo penal y de contexto general de la contratación de una misma administración configura apenas una coincidencia temática, insuficiente para afirmar comunidad fáctica y pérdida de imparcialidad, y que la concurrencia de algunos declarantes en varias actuaciones es previsible cuando se investigan contratos celebrados durante una misma administración, sin que ello permita inferir conocimiento previo de los hechos juzgados.
La Corte señaló, además, que el hecho de que la magistrada se hubiera declarado impedida en otro radicado —donde sí emitió concepto como procuradora dentro de esa misma actuación— no la obligaba a proceder igual en este proceso, en el que no tuvo esa intervención. En cuanto a la solicitud de nulidad y el recurso de casación, la Sala los rechazó: la nulidad, por extemporánea e inconducente, porque la sentencia de segunda instancia ya había quedado en firme; y la casación, por improcedente, porque no cabe contra los fallos que la Corte profiere como juez de segunda instancia o al resolver la impugnación especial, pues admitirlo habilitaría impugnaciones sucesivas no previstas por el legislador.
Por qué importa
Marca el límite del impedimento por actuación anterior del funcionario: lo que inhabilita es haber intervenido en ese mismo proceso, no haber conocido otros asuntos del mismo procesado por el mismo tipo penal. Recuerda, además, que agotada la segunda instancia ante la Sala de Casación Penal, la actuación queda cerrada y la nulidad no sirve como vía para reabrir el debate.