De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, resolvió la impugnación especial interpuesta por la defensa dentro del proceso seguido contra V.A.V. por hurto agravado tentado y atenuado. El 28 de octubre de 2021, en un almacén de un centro comercial de Cúcuta, el procesado tomó de la estantería dos cortacutículas y un alicate avaluados en 63.370 pesos, los ocultó entre sus prendas e intentó salir sin pagarlos.

El Juzgado 12 Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta lo absolvió el 18 de julio de 2024, pero, apelado el fallo por la representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta lo revocó el 3 de octubre de 2024 y lo condenó a seis meses de prisión por hurto agravado en grado de tentativa atenuado. La Corte anuló la actuación a partir de los trámites de notificación electrónica mediante el auto AP8287-2025, el tribunal repitió la lectura del fallo el 29 de enero de 2026 y la defensa insistió en la impugnación especial. En ese estado del proceso, la Registraduría certificó que la cédula del procesado había sido cancelada por muerte y remitió el certificado de defunción, que fija su deceso el 11 de agosto de 2024.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que el artículo 331 de la Ley 906 de 2004 radica en la Fiscalía el deber de pedir la preclusión, pero que, advertida en el juzgamiento la imposibilidad de continuar la acción, también pueden solicitarla el Ministerio Público y la defensa. Recordó que la extinción de la acción penal es consecuencia jurídica inescindible de la muerte del procesado, conforme a los artículos 82 de la Ley 599 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, y precisó que el reconocimiento de esa causal objetiva se hace al margen de cualquier valoración sobre la configuración del delito, la culpabilidad o el criterio subjetivo del fiscal y de los demás intervinientes, de modo que, una vez declarada, hace tránsito a cosa juzgada.

La Corte subrayó, además, que la preclusión por muerte respeta la presunción de inocencia, la cual permanece incólume mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, de manera que la terminación anticipada del proceso no deja juicio alguno de responsabilidad. Acreditado el fallecimiento con la certificación de cancelación de cédula de la Registraduría y el certificado de defunción, la Sala declaró la extinción de la acción y la preclusión de la actuación por el delito de hurto agravado tentado, y ordenó al juzgado de primera instancia realizar las anotaciones y cancelaciones pertinentes.

Por qué importa

Fija el estándar probatorio del deceso, que la Sala satisface con la certificación de cancelación de la cédula y el certificado de defunción, y precisa el efecto de la preclusión: no hay pronunciamiento sobre responsabilidad y la presunción de inocencia queda intacta, incluso cuando la muerte se conoce estando pendiente una impugnación especial.