De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, resolvió el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Andrés Carreño Corredor, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, para conocer la apelación interpuesta por la defensa de P.E.C.R. contra la sentencia condenatoria que, el 15 de mayo de 2025, el Juzgado 3.º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha profirió en su contra por hurto calificado y agravado, previo preacuerdo, imponiéndole 18 meses de prisión.

El 6 de julio de 2026, al registrar el proyecto de decisión de segunda instancia, el magistrado Carreño Corredor manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sustentó su manifestación en que su hermana, María del Pilar Carreño Corredor, titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Cundinamarca), había intervenido en el mismo proceso como jueza de control de garantías: en esa condición, legalizó la captura del procesado, dirigió la audiencia de formulación de imputación e impuso la medida de aseguramiento no privativa de la libertad. Los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal no aceptaron el impedimento, al considerar que la pariente no había dictado la providencia que debía revisarse, y remitieron el expediente a la Corte conforme al artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que las causales de impedimento son de orden público, no se deducen por analogía ni admiten interpretaciones subjetivas, y no dependen de la voluntad del funcionario ni de la elección de las partes. Precisó que, a diferencia de otras hipótesis del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 —que exigen un elemento subjetivo, como el interés en el proceso—, la causal sexta tiene una estructuración puramente objetiva, que se contrae a constatar el vínculo familiar entre el fallador actual y quien dictó la decisión que se revisa.

Aplicando ese criterio, la Corte estableció que la intervención de María del Pilar Carreño Corredor en el proceso se ciñó a legalizar la captura de P.E.C.R., dirigir la audiencia de formulación de imputación e imponer la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sin que hubiera participado en la sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el Juzgado 3.º Penal Municipal de Soacha, que fue la providencia que quedó sometida a apelación. Al no constatarse el vínculo exigido por la causal sexta con quien profirió esa sentencia, la Sala declaró infundado el impedimento, y anotó además que la manifestación había perdido actualidad porque el magistrado Carreño Corredor ya había cesado en sus funciones como integrante de esa sala.

Por qué importa

Fija el alcance objetivo de la causal sexta del artículo 56: lo determinante es el parentesco con el funcionario que profirió la providencia que se revisa, no con cualquier pariente que haya intervenido antes en el proceso. Cierra el paso a apartamientos fundados en la sola participación de un familiar en audiencias preliminares de control de garantías, cuando esa participación no alcanzó la decisión que finalmente debe revisarse.