De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, resolvió la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensora de F.R.B., representante legal de la sociedad Relevadores Cargadores y Servicios Múltiples S.A.S., dentro del proceso seguido en su contra por omisión del agente retenedor o recaudador. El procesado no consignó, dentro del término fijado por el Gobierno Nacional, la suma de $86.592.036 correspondiente al impuesto sobre las ventas recaudado entre el tercer periodo de 2019 y el segundo de 2022.

Imputado por ese delito, F.R.B. no aceptó el cargo, pero se allanó a los cargos antes de la audiencia preparatoria. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama lo condenó el 29 de septiembre de 2025 a 32 meses de prisión y multa de $103.608.000, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la condena el 20 de febrero de 2026, y la defensa interpuso casación. Estando el expediente al despacho a la espera del turno para resolver sobre la admisibilidad de la demanda, la defensora pidió la extinción de la acción penal por pago total de la obligación tributaria. Requerida por la Corte, la DIAN certificó que las obligaciones objeto de la denuncia habían sido canceladas en su totalidad.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que el numeral 6.º del artículo 82 del Código Penal contempla el pago, en los casos previstos en la ley, como causal de extinción de la acción penal, y que el parágrafo del artículo 402 del mismo estatuto beneficia con resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento al agente retenedor o recaudador que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, junto con sus intereses, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. Precisó que ese beneficio opera mientras la Corte no haya emitido decisión de fondo, pues la sentencia de segunda instancia, en ese estado, aún no se encuentra ejecutoriada.

Con la certificación expedida por la División de Recaudo y Cobranzas de la DIAN, que dio cuenta de que las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos gravables denunciados se encontraban canceladas en su totalidad, la Sala encontró acreditado el supuesto fáctico del parágrafo del artículo 402 del Código Penal. En consecuencia, declaró la extinción de la acción penal por pago de las obligaciones tributarias y decretó la cesación del procedimiento en favor de F.R.B., sin pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación que se encontraba pendiente.

Por qué importa

Confirma que el pago de la obligación tributaria sigue siendo una vía útil para extinguir la acción penal incluso después de dictada la condena de segunda instancia, siempre que la casación esté pendiente y la sentencia no haya cobrado ejecutoria. La prueba idónea para acreditarlo es la certificación de la división de recaudo y cobranzas de la DIAN sobre las obligaciones concretas objeto de la denuncia.