De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, tenía a su cargo pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por la defensa de B.J.M.C., procesado por violencia intrafamiliar agravada, por hechos ocurridos en agosto de 2018 cuando golpeó a su entonces compañera en la vivienda común y en presencia del hijo de ambos, con una incapacidad definitiva de quince días sin secuelas.

El juzgado de conocimiento lo había condenado a 72 meses de prisión, le impuso la prohibición de acercarse a la víctima y le negó los subrogados. El Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo, lo condenó como autor de violencia intrafamiliar y redujo la pena a 48 meses. El nuevo defensor de B.J.M.C. interpuso y sustentó el recurso de casación. Cuando el asunto estaba al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, se advirtió que la cédula del procesado figuraba cancelada por fallecimiento, y la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el registro civil de defunción, que da cuenta de su muerte en agosto de 2025.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal y el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal, y que el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 permite precluir la actuación por la imposibilidad de continuar con su ejercicio. Acreditada la muerte de B.J.M.C. con el registro civil de defunción remitido por la Registraduría, concluyó que no resultaba necesario que la Sala se pronunciara sobre el recurso extraordinario de casación pendiente de calificación, y precisó que todo lo actuado a partir de la fecha del fallecimiento carece de validez.

En consecuencia, la Corte declaró la extinción de la acción penal por muerte del procesado y precluyó la actuación seguida en su contra como autor del delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 de la Ley 599 de 2000), disponiendo que el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá realizara las anotaciones y cancelaciones derivadas de esa decisión.

Por qué importa

Muestra el camino cuando la muerte del procesado se conoce estando pendiente el estudio de admisibilidad de la demanda de casación: se verifica con el registro civil de defunción, se declara la extinción y se precluye la actuación, sin que sea necesario resolver de fondo el recurso. Conviene informar el deceso de inmediato, porque lo actuado con posterioridad carece de validez.