De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, definió la competencia territorial para adelantar el juzgamiento contra J.F.H.N., a quien la Fiscalía le atribuyó pertenecer a una subestructura del Clan del Golfo que operaba en los Llanos Orientales y se dedicaba al tráfico de estupefacientes y a homicidios selectivos. La imputación, formulada el 4 de diciembre de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán (Meta), comprendió concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio agravado, en calidad de coautor. El escrito de acusación situó tres homicidios en el municipio de Villanueva (Casanare).

Instalada la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio, la defensa impugnó la competencia por el factor territorial, argumentando que los hechos ocurrieron en Villanueva. El juez compartió el reparo y consideró competente al homólogo de Yopal (Casanare), pero la representante de la Fiscalía sostuvo que los hechos ocurrieron en varios departamentos —Meta, Vichada, Guaviare y Casanare— y que, por tal motivo, el juzgado de Villavicencio sí era competente. Ante la controversia entre despachos de distintos distritos judiciales, el expediente se remitió a la Corte.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que, frente a delitos conexos, conoce en principio el juez de mayor jerarquía y que, si los despachos enfrentados son del mismo nivel —como ocurría en este caso, pues el concierto para delinquir agravado atribuye competencia a los juzgados penales del circuito especializados según el artículo 35 de la Ley 906 de 2004—, opera el factor territorial en el orden excluyente y preferente del artículo 52: primero el lugar donde se haya cometido el delito más grave, luego donde se haya realizado el mayor número de delitos, después donde se haya producido la primera captura y, por último, donde se haya formulado la primera imputación.

Aplicando el primer criterio, la Corte comparó los montos punitivos fijados por el legislador para cada tipo penal acusado —homicidio agravado, de 400 a 600 meses de prisión; concierto para delinquir agravado, de 96 a 216 meses; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de 128 a 360 meses— y concluyó que el delito más grave era el homicidio agravado, con pena máxima de 600 meses. Conforme al escrito de acusación y a las precisiones que la Fiscalía hizo en audiencia, los tres homicidios se cometieron en el municipio de Villanueva (Casanare), por lo que la Sala asignó el conocimiento de la fase de juzgamiento a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Yopal, con sede en el distrito judicial de Casanare.

Por qué importa

Es una guía práctica para resolver impugnaciones de competencia en causas de criminalidad organizada con hechos dispersos en varios departamentos: primero se examina la jerarquía de los despachos, luego el lugar del delito con la pena máxima más alta, y solo si ese criterio no decide se acude a los siguientes factores del artículo 52. La dispersión territorial de la organización criminal no desplaza el lugar donde efectivamente se consumó el delito más grave.