De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del 20 de marzo de 2026 —leído en audiencia el 14 de abril de 2026—, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, que negó la nulidad solicitada por la defensa de A.C.C., fiscal 173 seccional de El Cerrito (Valle del Cauca).

A.C.C. fue imputada por prevaricato por acción, luego de que en un proceso por delitos sexuales contra una menor de catorce años propusiera un preacuerdo que degradaba la conducta a acoso sexual, pese a la prohibición del numeral 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Antes de la audiencia de imputación, la investigada pidió a la Fiscalía archivar las diligencias en su contra. El ente acusador no respondió por escrito, pero en la audiencia preliminar informó que no accedería a esa solicitud y preguntó a la procesada y a su defensor si requerían respuesta escrita, sin que ninguno se pronunciara. Radicado el escrito de acusación y retractada A.C.C. de un preacuerdo posterior, en la audiencia de acusación la defensa pidió la nulidad de lo actuado por violación del derecho de petición y del debido proceso. El Tribunal Superior de Buga negó la solicitud y la defensa apeló.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que quien alega la nulidad debe identificar la irregularidad sustancial que vicia la actuación, concretar cómo afectó el debido proceso o el derecho de defensa, precisar la fase en que se produjo, demostrar el cumplimiento de los principios que la gobiernan y señalar el momento desde el cual debe rehacerse la actuación, y que la nulidad es un remedio excepcional y de última ratio, regido por los principios de taxatividad, acreditación, protección, trascendencia, convalidación, instrumentalidad de las formas y residualidad.

Sobre esa base, la Corte concluyó que ninguna disposición exige que la Fiscalía resuelva por escrito una solicitud de archivo antes de imputar, ni erige esa omisión en causal de nulidad, pues la decisión de formular imputación es una facultad autónoma derivada del artículo 250 de la Constitución y del artículo 66 de la Ley 906 de 2004. Precisó, además, que el juicio de trascendencia no opera en abstracto: sostener que, de haberse resuelto la petición de archivo, no se habría celebrado la audiencia de imputación, es una hipótesis meramente especulativa que presupone una respuesta favorable. Finalmente, la Sala advirtió que la eventual irregularidad quedó convalidada, porque la defensa conoció en la audiencia la posición de la Fiscalía, no pidió la suspensión de la diligencia, no reclamó una respuesta formal y guardó silencio cuando se le preguntó expresamente si la requería. En consecuencia, confirmó el auto que negó la nulidad.

Por qué importa

Es un buen ejemplo de aplicación de los principios que gobiernan las nulidades, en especial trascendencia y convalidación: quien alega una irregularidad debe demostrar con especificidad qué habría cambiado de haberse corregido, y reclamarla en la audiencia en que se produjo —no en una etapa posterior—, así como valerse de los mecanismos disponibles en ese momento para exigir la respuesta que echa de menos.