De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, tenía a su cargo pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.A.G.M. contra la sentencia del 25 de febrero de 2026 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que confirmó con modificaciones la condena que un juzgado penal del circuito especializado de esa ciudad le impuso como coautor de homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos en 2015 en un colegio de Valledupar en los que murió un vigilante al que se despojó de su arma de dotación.

El tribunal, al resolver la apelación, modificó el título de participación de J.A.G.M., lo declaró cómplice y redosificó la pena. La sentencia de segunda instancia se leyó en audiencia pública y la secretaría del tribunal dejó constancia del inicio de los términos para casación. El defensor interpuso el recurso y lo sustentó con una demanda que calificó de mínima o preliminar, porque el tribunal nunca le entregó copia del fallo pese a haberla solicitado en dos oportunidades. Consultado por la Corte, el Tribunal Superior de Valledupar informó que, en efecto, no había efectuado el envío de la sentencia de segunda instancia a los sujetos procesales.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que no toda irregularidad procesal genera ineficacia del trámite, y que la nulidad se rige por los principios de taxatividad, residualidad y trascendencia. Sin embargo, precisó que de la lectura sistemática de la Ley 906 de 2004 —en particular los artículos 146, 165, 194 y 480— se desprende que la entrega de copia de las sentencias a los sujetos procesales es un componente del debido proceso, indispensable para que puedan desplegar su derecho a la defensa y acceder plenamente a los recursos que la ley les concede, y no un simple formalismo. Señaló que la lectura íntegra del fallo en audiencia agota la notificación y la publicidad de la decisión, pero no sustituye el acceso material a su texto, necesario por las exigencias técnicas del recurso extraordinario y por el término de treinta días que la ley concede para sustentarlo, pues «es una carga desproporcionada exigir que un recurso de tal naturaleza se sustente con las anotaciones que se alcancen a hacer en el curso de su lectura».

La Corte concluyó que la omisión del tribunal fue trascendente, porque impidió a la defensa estructurar la demanda con conocimiento exacto de las razones del fallo impugnado, y afectó el derecho de contradicción y la seguridad jurídica al dejar correr la contabilización de los términos judiciales sin garantizar el acceso a la sentencia. Por esa razón, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la contabilización del término para sustentar el recurso ya interpuesto, y ordenó devolver las diligencias al Tribunal Superior de Valledupar para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia, entregue copia del fallo de segunda instancia a las partes e intervinientes y se reinicien los términos del artículo 183 para la sustentación de la casación.

Por qué importa

Sirve para reclamar la copia del fallo de segunda instancia como condición del ejercicio real de la casación. Fija un remedio proporcionado —la nulidad acotada al término de sustentación— en lugar de anular el juicio o la sentencia misma, y es un argumento directo cuando la secretaría de un tribunal deja correr los términos sin entregar el texto de la decisión impugnada.