De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación contra el auto del 20 de abril de 2022, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se declaró sin competencia para pronunciarse sobre la terminación del proceso transicional de un patrullero del Bloque Centauros de las autodefensas, desmovilizado colectivamente en 2006 y postulado ese mismo año por el Gobierno Nacional a la Ley 975 de 2005.

El postulado se había acogido después a la Ley 1424 de 2010, bajo cuyo procedimiento un juzgado penal del circuito especializado lo condenó de forma anticipada por concierto para delinquir agravado. En 2021 la Fiscalía pidió terminar el proceso transicional y excluirlo de la lista de postulados, con el argumento de que después de su desmovilización fue condenado por delitos dolosos —entre ellos homicidio agravado en concurso y porte de armas— y de que habría dirigido una estructura criminal en el nordeste antioqueño. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá se declaró sin competencia porque el postulado había sido juzgado bajo la Ley 1424 de 2010 y sugirió que podía renunciar de manera voluntaria a los beneficios de la Ley 975. La Fiscalía apeló esa decisión, mientras el Ministerio Público, la defensa y el postulado pidieron confirmarla.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que el acceso al proceso de la Ley 975 de 2005 es libre y voluntario y comporta compromisos serios de verdad, justicia y reparación, así como el abandono de toda actividad ilícita durante el proceso y la ejecución de la pena. Explicó que el artículo 11A de esa ley, adicionado por la Ley 1592 de 2012, radica en la Sala de conocimiento de Justicia y Paz la decisión motivada sobre la exclusión de los postulados, la cual puede adoptarse en cualquier fase de la actuación transicional, incluida la ejecución de la sentencia, y que la causal 5.ª de exclusión es de índole objetiva: cualquier delito doloso cometido después de la dejación de armas y sancionado con sentencia condenatoria la configura.

La Corte precisó que el hecho de que el postulado hubiera sido juzgado y condenado bajo el procedimiento de la Ley 1424 de 2010 no le restaba competencia a la Sala de Justicia y Paz para pronunciarse sobre la solicitud de la Fiscalía; por el contrario, esa circunstancia —haberse sometido a una jurisdicción distinta a la transicional— es en sí misma una causal objetiva suficiente para dar por terminado el proceso de la Ley 975 de 2005, lo que le exigía al tribunal resolver de fondo. Con apoyo en el precedente AP3961-2024, la Sala subrayó que «no es que las Salas de Justicia y Paz pierdan su competencia para pronunciarse respecto de la exclusión de los postulados de la Ley 975 de 2005 […]. Al contrario, es su deber hacerlo». En consecuencia, revocó el auto apelado para que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se pronuncie de fondo sobre la terminación del proceso transicional y la exclusión definitiva del postulado de los listados de desmovilizados.

Por qué importa

Cierra una salida frecuente en Justicia y Paz: declararse incompetente porque el postulado migró a la Ley 1424 de 2010. La Sala transicional debe resolver, porque ese doble sometimiento opera como causal objetiva de terminación del proceso; tampoco cabe sugerirle al postulado que renuncie voluntariamente a los beneficios para eludir el trámite legal previsto para su exclusión.