De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, resolvió la solicitud del defensor de E.V.A. para que se tramitara un incidente de nulidad dentro del mecanismo especial de insistencia. El 4 de febrero de 2026, mediante el auto AP530-2026, la Sala había inadmitido la demanda de casación presentada por el defensor de E.V.A. contra la sentencia del 19 de diciembre de 2024, con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la condena por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, según hechos ocurridos el 16 de junio de 2021 en la terminal marítima de la Sociedad Portuaria de Cartagena. En ese auto inadmisorio, suscrito por la totalidad de los magistrados de la Sala, se indicó la procedencia del mecanismo especial de insistencia conforme al artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.

El 6 de marzo de 2026, el defensor dirigió al despacho ponente un escrito de insistencia frente a la decisión inadmisoria. La secretaría de la Sala trasladó la solicitud a la Procuraduría Delegada de Intervención 1, Primera para la Casación Penal, cuyo agente se pronunció el 23 de abril de 2026 en sentido desfavorable, compartiendo las razones del auto inadmisorio y absteniéndose de acceder a la petición. Agotado el trámite, el expediente se remitió al tribunal de origen el 12 de mayo de 2026. El 22 de junio de 2026 el defensor presentó un escrito solicitando un control de legalidad y la apertura de un incidente de nulidad, por estimar que la insistencia nunca fue resuelta y que ello vulneró el debido proceso, pidiendo que la Sala avocara de nuevo la actuación.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que la insistencia no es propiamente un recurso, sino un mecanismo especial que únicamente puede promover el demandante dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia que inadmite la demanda, y que se dirige al Ministerio Público o a un magistrado disidente o ausente para que reexamine las razones de la inadmisión. Precisó que es facultativo del agente de la Procuraduría o del magistrado someter o no el asunto a consideración de la Sala: si conceptúa de manera desfavorable, esa decisión se comunica al interesado y la insistencia queda resuelta de forma definitiva, sin que sea necesario un pronunciamiento adicional de la Sala que la avale o refrende. Solo habría lugar a una decisión de fondo de la Corte si el delegado o el magistrado ejercieran la facultad de insistir.

La Sala advirtió que, en este caso, el defensor promovió la insistencia de forma equivocada —dirigiéndola al despacho del magistrado ponente y no directamente al Ministerio Público, en el entendido de que no era del caso hacerlo ante un magistrado disidente o ausente, dado que todos los integrantes de la Sala suscribieron la providencia inadmisoria—, pero que, no obstante, la Sala reencauzó el trámite y remitió la solicitud a la Procuraduría, cuyo delegado emitió el concepto desfavorable. Con ese pronunciamiento, la insistencia quedó resuelta de manera definitiva y no le está dado al despacho ponente ni a la Sala emitir decisión adicional alguna ni reabrir trámites procesales relacionados con esa materia. En consecuencia, se abstuvo de tramitar el incidente de nulidad propuesto y advirtió que la decisión no admite recursos, no reabre ni prolonga términos y no incide en la ejecutoria del fallo de instancia.

Por qué importa

Aclara un punto práctico de la casación: agotada la insistencia con concepto desfavorable del Ministerio Público, no queda decisión pendiente de la Sala, y el silencio de esta no configura una omisión generadora de nulidad. Indica también ante quién debe presentarse la insistencia cuando todos los magistrados de la Sala suscribieron el auto inadmisorio.