De qué trata

La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, definió la competencia para vigilar la condena impuesta a D.P.J.P., quien el 15 de febrero de 2018 fue condenada por el Juzgado 3.º Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Piedecuesta (Santander) a 96 meses de prisión por hurto calificado, fallo que el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el 22 de agosto de 2018, sin conceder subrogados.

La vigilancia de la condena pasó por varios despachos a medida que la condenada era trasladada de establecimiento penitenciario: primero el Juzgado 6.º de Ejecución de Penas de Bucaramanga, luego los juzgados de Ocaña y después los de Cúcuta. El 1 de noviembre de 2022, el Juzgado 5.º de Ejecución de Penas de Cúcuta le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria, que la condenada cumple en el municipio de Piedecuesta bajo dispositivo de vigilancia electrónica a cargo de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad para Mujeres de Bucaramanga. En diciembre de 2025 el proceso fue asignado al Juzgado 7.º de Ejecución de Penas de Bucaramanga, que devolvió el expediente al de Cúcuta por falta de claridad sobre la situación jurídica de la condenada; y este, en julio de 2026, se abstuvo de reasumirlo por considerar que la condenada estaba privada de la libertad en Piedecuesta. Ante el desacuerdo entre despachos de distritos judiciales distintos —Bucaramanga y Cúcuta—, el conflicto llegó a la Corte.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que las reglas de definición de competencia de los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 también sirven para establecer el funcionario llamado a vigilar la ejecución de la condena, siempre que exista una controversia real entre despachos judiciales. Recordó que, con el auto CSJ AP4738-2016, unificó el criterio de que en la fase de ejecución de la pena prima el factor personal, de modo que un solo juez de ejecución de penas tenga acceso integral a la situación jurídica de quien está privado de la libertad, evitando que la vigilancia se fraccione entre varios despachos. Con apoyo en el auto CSJ AP8312-2016, precisó que si el sentenciado está privado de la libertad, conoce el juez del lugar donde se encuentra el centro penitenciario en el que descuenta la pena —regla que se extiende a la prisión domiciliaria—, mientras que, si goza de un subrogado que lo deja en libertad, conoce el juez de la circunscripción del despacho que dictó la condena.

Aplicando esas reglas al caso concreto, la Corte constató que la condenada cumple la prisión domiciliaria bajo el control del establecimiento penitenciario de Bucaramanga —la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad para Mujeres de esa ciudad—, por lo que la vigilancia correspondía a un juzgado de ejecución de penas de Bucaramanga y no al de Cúcuta, que fue el despacho que le concedió el subrogado. Precisó, además, que estas reglas rigen la restricción de la libertad derivada de una sentencia en firme, y no la que proviene de una medida de aseguramiento dentro de un proceso en curso. En consecuencia, declaró que la vigilancia de la condena corresponde al Juzgado 7.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a donde ordenó remitir el expediente.

Por qué importa

Resuelve el enredo típico de los traslados sucesivos entre establecimientos penitenciarios: la prisión domiciliaria se asimila a la privación de la libertad para efectos de competencia, de modo que la vigilancia sigue al establecimiento que controla a la condenada y no al despacho que concedió el subrogado. Es el punto de partida cuando dos jueces de ejecución de penas se devuelven mutuamente el expediente.