De qué trata

El magistrado José Joaquín Urbano Martínez conoció la impugnación especial que la defensa de A.C.S. presentó contra la sentencia aprobada el 12 de diciembre de 2023 por el Tribunal Superior de Popayán. Esa Corporación había revocado el fallo absolutorio proferido el 11 de mayo de 2023 por el Juzgado 2° Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, y condenó por primera vez a A.C.S. como autor del delito de hurto agravado y atenuado, a la pena de 48 meses de prisión.

Los hechos, ocurridos el 29 de julio de 2020, consistieron en el hurto de un teléfono celular avaluado en $369.000 en un establecimiento de comercio de Santander de Quilichao; el procesado fue identificado por cámaras de seguridad y capturado por la Policía Nacional, que recuperó el teléfono. La Fiscalía formuló imputación el 30 de julio de 2020 por hurto agravado (artículo 239, inciso 2°) y atenuado (artículo 241, numeral 11, y artículo 268 del Código Penal), sin que se impusiera medida de aseguramiento. El 28 de julio de 2021 se presentó el escrito de acusación y el juicio oral se surtió entre marzo de 2022 y abril de 2023. El Tribunal de Popayán, al revisar la absolución en apelación, advirtió que la acción penal había prescrito antes de emitir su decisión.

Qué decidió la Corte

La Sala recordó que, en el sistema de la Ley 906 de 2004, la acción penal puede extinguirse por prescripción en tres momentos distintos: entre los hechos y la imputación (con un término igual al máximo de la pena legal, entre cinco y veinte años); entre la imputación y la sentencia de segunda instancia (la mitad de la pena máxima, sin que pueda ser inferior a tres años según el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, a diferencia del mínimo de cinco años que rige para las actuaciones de la Ley 600 de 2000); y entre el fallo de segundo grado y su ejecutoria, hipótesis en la que rige un término de cinco años conforme al artículo 189 de la Ley 906 de 2004.

Al examinar el caso concreto, la Corte estableció que el marco punitivo del hurto agravado y atenuado imputado a A.C.S. correspondía a 12 y 42 meses de prisión. La formulación de imputación del 30 de julio de 2020 interrumpió la prescripción y activó un nuevo término equivalente a la mitad de la pena máxima (21 meses), que por ser inferior al mínimo legal debía ajustarse a los tres años del artículo 292 de la Ley 906 de 2004. Ese plazo venció el 30 de julio de 2023, mientras que la sentencia de segunda instancia se aprobó el 12 de diciembre de 2023, cuatro meses y doce días después. La Sala concluyó que el Tribunal de Popayán emitió su decisión en una actuación que ya no podía proseguir, lo que configuró una irregularidad sustancial con afectación del debido proceso, en los términos del artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

La Corte precisó también que la regla según la cual se prefiere la absolución sobre la prescripción solo opera en dos hipótesis —que el fallo de segundo grado sea absolutorio y la responsabilidad no se discuta en casación, o que el procesado renuncie expresamente a la prescripción conforme al artículo 85 del Código Penal— y que ninguna de ellas se presentaba en este caso, pues la sentencia recurrida fue condenatoria y no hubo renuncia. Por ello, declaró la nulidad de lo actuado a partir del 31 de julio de 2023, inclusive, decretó la extinción de la acción penal por prescripción, la preclusión de la actuación a favor de A.C.S. y ordenó cancelar las anotaciones, órdenes y cauciones derivadas del fallo condenatorio.

Los magistrados Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate aclararon su voto: coincidieron con la extinción de la acción por prescripción, pero se apartaron de la regla según la cual, tras el fallo de segundo grado, corre un nuevo término de cinco años. En su criterio, el artículo 189 de la Ley 906 de 2004 establece un plazo de suspensión —no un nuevo término de prescripción— de modo que, reanudado el cómputo, solo corre el remanente que faltaba antes de la sentencia de segunda instancia.

Por qué importa

La providencia ofrece una guía práctica para calcular la prescripción en delitos de pena baja bajo la Ley 906 de 2004: interrumpido el término con la formulación de imputación, el piso mínimo es de tres años, no de cinco. Y fija con claridad la consecuencia procesal cuando el tribunal de segunda instancia falla después de vencido ese plazo: la nulidad de lo actuado con preclusión de la acción penal, y no un pronunciamiento absolutorio de fondo.