De qué trata
El 15 de diciembre de 2006, en el sector “La Catorce” del municipio de Cumaribo (Vichada), en desarrollo de la misión táctica “destructor”, el entonces teniente Edgar Eduardo Erazo Londoño, al mando de la compañía militar “Cascabel 4” del Ejército Nacional, ordenó abrir fuego contra tres presuntos sujetos armados. La tropa dio de baja a Mauricio Álvarez Aza y Jhon Jairo Rodríguez, quienes, según la acusación, fueron ejecutados sin que mediara combate con la tropa.
La Fiscalía acusó a varios integrantes de la Fuerza Pública por homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público. El 6 de mayo de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) condenó a Erazo Londoño a 38.5 años de prisión y a Rafael Antonio Ramírez Sepúlveda, junto con otros procesados, a 37.5 años. El 6 de febrero de 2026, el Tribunal Superior de Villavicencio rompió la unidad procesal respecto de los coprocesados ya sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y confirmó la condena de Erazo Londoño y Ramírez Sepúlveda. Su defensor interpuso casación, alegando la nulidad de la actuación por falta de competencia de la justicia ordinaria, dado que la JEP había asumido conocimiento preferente y prevalente sobre los mismos hechos desde 2019.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, verificó ante la JEP la situación de los dos casacionistas y constató que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esa Jurisdicción ya los había vinculado a la Ruta No Sancionatoria, en la que habían comparecido a audiencias y diligencias de seguimiento al régimen de condicionalidad, incluida la aportación de información sobre las circunstancias de los hechos.
La Corte recordó que la sola solicitud de sometimiento a la JEP no basta para desplazar la competencia de la justicia ordinaria: se requiere superar el juicio preliminar de prevalencia jurisdiccional —verificación de los factores de competencia y del compromiso con el aporte a la verdad— y una decisión de esa Jurisdicción que asuma el conocimiento del caso concreto. En este asunto, ese filtro ya había sido superado, porque la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aceptó el sometimiento del cabo segundo José Gilberto Castañeda Pava, coprocesado en los mismos hechos, y declaró expresamente que estos cumplían los factores de competencia de la justicia transicional. Esa decisión activó el fuero de atracción sobre Erazo Londoño y Ramírez Sepúlveda, comparecientes forzosos por su condición de miembros de la Fuerza Pública, quienes además ya habían suscrito las actas de sometimiento correspondientes. Por ello, la Corte se abstuvo de calificar la demanda de casación, suspendió el proceso ordinario y remitió la actuación a la JEP para que continúe con el ejercicio de su competencia prevalente.
Por qué importa
La providencia precisa el momento exacto en que la justicia ordinaria pierde competencia frente a la JEP en procesos contra miembros de la Fuerza Pública: no basta con que el procesado manifieste su voluntad de sometimiento, pero tampoco se requiere que exista una decisión individual de admisión respecto de cada uno, si el fuero de atracción ya se activó al aceptarse el sometimiento de un coprocesado por los mismos hechos. Es un precedente de referencia para definir la competencia en procesos de justicia transicional que avanzan en paralelo ante la jurisdicción ordinaria y la JEP.