De qué trata
Claudio Eduardo Chapuzzeau fue condenado como autor de los delitos de concierto para delinquir, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, y fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud, a la pena principal de 46 meses de prisión y multa de 139.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, junto con inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, con suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Sala de Casación Penal había inadmitido la demanda de casación contra esa condena mediante el auto AP5340-2024. Posteriormente, el apoderado del condenado solicitó a la Corte la anonimización de su nombre en los sistemas públicos de consulta judicial, con fundamento en el auto interlocutorio n.° 0249-2026 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que declaró la extinción de la condena principal de prisión y de la pena accesoria de inhabilitación, con la consecuente reabilitación.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, reiteró su jurisprudencia según la cual la anonimización procede cuando está judicialmente declarado el cumplimiento o la prescripción de la pena, y que esa sanción no se limita a la prisión sino que incluye también la multa, la cual debe haberse extinguido por pronunciamiento judicial. Advirtió que, si bien el auto de ejecución de penas declaró extinguida la condena principal de prisión y la pena accesoria de inhabilitación, no obraba en el expediente decisión alguna que declarara extinguida la pena principal de multa, ni prueba de su pago. Con fundamento en el principio de que la carga de la prueba corresponde a quien solicita el reconocimiento, concluyó que el peticionario no satisfizo las exigencias fijadas por la jurisprudencia para la anonimización y, en consecuencia, negó la solicitud.
Por qué importa
Precisa que, cuando la sentencia impone varias sanciones —prisión, inhabilitación y multa—, la anonimización exige acreditar la extinción de todas ellas, y no solo de la pena privativa de la libertad; la multa pendiente de pago o de declaración judicial de extinción es suficiente para negar la solicitud, aunque las demás penas ya estén canceladas.