De qué trata

Jairo Elivar Muñoz Patiño denunció por falsedad en documento privado la suscripción de un pagaré que dio origen a un proceso ejecutivo en su contra ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia (Caquetá), en el cual se decretó el embargo de un inmueble de su propiedad ubicado en Cali. Su apoderada solicitó ante distintos juzgados con función de control de garantías la audiencia preliminar de suspensión del poder dispositivo sobre ese bien. Los Juzgados Segundo y Tercero Penales Municipales Mixtos de Pitalito (Huila) rehusaron sucesivamente la competencia, remitiendo el asunto primero a Florencia y luego, tras las aclaraciones de la apoderada sobre el lugar de residencia de su representado, a Argelia (Cauca). El Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia, a su vez, se declaró sin competencia territorial al no existir allí denuncia, investigación ni vínculo distinto al de la residencia del solicitante, y planteó el conflicto negativo ante la Corte.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, reiteró que el factor territorial —el lugar de ocurrencia del hecho— sigue siendo prevalente para fijar el juez de control de garantías, y que apartarse de esa regla exige circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, no la simple preferencia de quien solicita la audiencia. Explicó que, tratándose de falsedad en documento privado, la consumación se produce con la falsificación y con el uso posterior del documento, y que ante la falta de información sobre dónde se creó el título valor cuestionado, resultaba razonable inferir el lugar de su uso a partir del auto que libró mandamiento de pago en el proceso ejecutivo del Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia. Descartó que la sola residencia del solicitante en Argelia (Cauca) constituyera un factor atributivo de competencia, pues admitirlo equivaldría a permitir que las partes escogieran libremente el juez. En consecuencia, declaró competentes a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Florencia (Caquetá).

Por qué importa

Confirma que, en delitos como la falsedad documental donde no siempre se conoce el lugar exacto de creación del documento, la competencia territorial se puede fijar razonablemente con base en el lugar de su uso probado, y que el arraigo o la residencia del interesado —por sí solos— no son un criterio válido para elegir el juez de control de garantías.