De qué trata

Definición de competencia, rad. 66932, acta 215, M.P. Gerardo Barbosa Castillo. M.A.C.P. y V.J.Á. fueron imputados el 3 de febrero de 2024 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal (Boyacá) por concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, y ese juzgado les impuso detención en establecimiento de reclusión. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, que instaló la audiencia de acusación el 5 de abril de 2024 y la reprogramó.

Recluidos en establecimientos distintos (Sogamoso y Guateque), los procesados pidieron autorización para una visita íntima. El juzgado de Macanal se declaró sin competencia, con apoyo en la sentencia T-002 de 2018 de la Corte Constitucional; el de Duitama sostuvo lo contrario. Un primer envío a la Corte terminó, el 12 de junio de 2024, con una abstención por no haberse agotado el trámite del incidente. El juzgado de Macanal celebró entonces la audiencia el 24 de julio de 2024, en la que la defensa y la Fiscalía sostuvieron que era competente; el juzgado insistió en su incompetencia y remitió el caso a la Sala, competente por estar involucrados juzgados de los distritos de Tunja y Santa Rosa de Viterbo.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió: definir la competencia para conocer la solicitud de visita íntima en el Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal, Boyacá, y remitirle la actuación. Contra la providencia no proceden recursos.

Primero verificó que, esta vez, el incidente se había tramitado en debida forma. Luego explicó que la Ley 65 de 1993 remitió la visita íntima al reglamento del Inpec y que el artículo 72 de la Resolución 6349 de 2016 exige permiso judicial para el traslado sin precisar la autoridad. Para llenar ese vacío acudió al reparto de funciones del sistema acusatorio: a los jueces de garantías les corresponde «intervenir episódica y puntualmente» para constatar la legalidad y el respeto de los derechos fundamentales, mientras los de conocimiento se centran en el juicio. Como el permiso no debe resolverse en la acusación, la preparatoria o el juicio oral, aplicó la competencia residual del artículo 153 y concluyó que «no resulta razonable» asignarlo al despacho que tiene el conocimiento del proceso. Aclaró, además, que la sentencia T-002 de 2018 examinó un punto de derecho distinto, porque no se ocupó de definir qué despacho era el competente.

Por qué importa

Da una regla concreta para una petición frecuente de las personas privadas de la libertad durante el proceso: el permiso de visita íntima con traslado se pide al juez de control de garantías, aunque ya exista acusación y el juicio esté asignado. El criterio de la Sala no fue el momento procesal, sino que la petición no tiene cabida en las audiencias del juzgamiento. Y recuerda que el incidente de definición de competencia tiene un trámite propio: si no se agota, la Corte se abstiene de decidir.