De qué trata
Jorge Cabeza Menjura, por medio de apoderado, demandó la revisión de la sentencia dictada el 24 de marzo de 2023 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, confirmada el 19 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Repartido el asunto al despacho del magistrado Gerson Chaverra Castro, este y otros siete magistrados de la Sala de Casación Penal —Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito— declararon su impedimento para conocer del trámite, al haber suscrito la decisión AP6513-2024 (rad. 65285) del 23 de octubre de 2024, mediante la cual inadmitieron la demanda de casación instaurada por el mismo accionante contra la sentencia cuya revisión ahora se pretende. Se sorteó y posesionó un grupo de conjueces para integrar la Sala de decisión.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, constató que, al resolver la inadmisión de la casación, los magistrados impedidos habían analizado un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la acción de revisión: el análisis probatorio efectuado por los juzgadores de primera y segunda instancia. Consideró que ese pronunciamiento previo supone una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad y que configura tanto la causal genérica del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004 como la causal especial del artículo 197 de esa misma ley, que impide a quien suscribió la decisión cuestionada intervenir en la acción de revisión. En consecuencia, declaró fundado el impedimento conjunto presentado por los ocho magistrados.
Por qué importa
Aclara que la causal especial del artículo 197 de la Ley 906 de 2004 opera de forma automática cuando los mismos magistrados que resolvieron la casación contra la sentencia cuestionada —incluso mediante inadmisión— deben pronunciarse después sobre la acción de revisión del mismo proceso, en particular cuando esa inadmisión ya involucró un examen del fondo probatorio del caso. Es relevante para quienes preparan acciones de revisión tras una inadmisión de casación, porque anticipa que la Sala natural deberá integrarse con conjueces.