De qué trata
Juan Guillermo López Bernal fue denunciado por un abogado de la DIAN por presentar declaraciones tributarias sin efectuar el pago dentro del término legal, y fue procesado como presunto autor de omisión de agente retenedor. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín lo absolvió en primera instancia el 27 de enero de 2025, pero al resolver la apelación interpuesta por el representante de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó el fallo el 30 de septiembre de 2025, lo condenó como autor del delito, le impuso 60 meses de prisión, multa de $8.640.000 e inhabilitación por igual término, y le concedió la prisión domiciliaria. Contra esa sentencia de segunda instancia el defensor interpuso y sustentó impugnación especial. Estando el expediente al despacho para resolver ese recurso, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó el registro civil de defunción del procesado, quien falleció el 13 de noviembre de 2025.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, constató mediante el registro civil de defunción aportado por la Registraduría que Juan Guillermo López Bernal había fallecido mientras estaba pendiente de resolverse la impugnación especial contra la sentencia condenatoria de segunda instancia. Con fundamento en los artículos 82 del Código Penal y 77 y 332-1 del Código de Procedimiento Penal, que consagran la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal y habilitan la preclusión cuando resulta imposible continuar su ejercicio, declaró la extinción de la acción penal y precluyó la actuación seguida en su contra por el delito de omisión de agente retenedor, y dispuso que el juzgado de primera instancia realizara las anotaciones y cancelaciones correspondientes.
Por qué importa
Confirma que la muerte del procesado extingue la acción penal en cualquier etapa del trámite, incluso cuando ya existe una condena de segunda instancia pendiente de control mediante impugnación especial, de modo que el fallecimiento impone precluir la actuación sin que llegue a resolverse el fondo del recurso.