De qué trata
Dentro del proceso seguido contra Miriam del Socorro García Rojas, secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia), por peculado por apropiación, se le impuso detención preventiva y el juzgamiento quedó radicado en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia. La defensa solicitó una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento ante el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, invocando el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 y una mayor imparcialidad al tratarse de un juez ajeno al circuito de Sopetrán y de Santa Fe de Antioquia. La titular de ese despacho consideró que no tenía competencia, por cuanto los hechos ocurrieron en Sopetrán, la procesada está recluida en Itagüí y el juzgamiento se tramita en Santa Fe de Antioquia, y remitió el asunto a la Corte ante la falta de consenso con la defensa.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, reiteró que si bien el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 habilita a cualquier juez penal municipal para ejercer el control de garantías, esa amplitud no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger sin límite el despacho, pues el factor territorial sigue siendo prevalente y solo cede ante circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. Precisó que, presentado el escrito de acusación, la competencia territorial del proceso ya quedó definida, de modo que el juez de control de garantías llamado a conocer de audiencias preliminares posteriores —como la de sustitución de medida de aseguramiento— debe ser el de la misma sede donde quedó radicado el juzgamiento, en este caso Santa Fe de Antioquia. Indicó, además, que los reparos de la defensa sobre la imparcialidad de esos juzgados son ajenos al trámite de definición de competencia y deben canalizarse, de ser el caso, mediante impedimentos o recusaciones. En consecuencia, declaró competentes a los Juzgados Promiscuos Municipales con Función de Control de Garantías de Santa Fe de Antioquia.
Por qué importa
Precisa que la libertad de escogencia de juez de garantías que introdujo la reforma al artículo 39 no aplica sin más una vez presentado el escrito de acusación: a partir de ese momento, todas las audiencias preliminares posteriores deben seguir la misma radicación territorial del juzgamiento, y la sola invocación de mayor imparcialidad no habilita acudir a un juez de otra ciudad.