De qué trata
José Antonio Sastoque Fernández de Castro, juez penal municipal con función de control de garantías ambulante de Barranquilla, es procesado por prevaricato por acción agravado. La Fiscalía le atribuye haber impuesto, el 3 de noviembre de 2022, detención preventiva domiciliaria en lugar de intramural a un imputado por homicidio agravado y otros delitos, al aplicar un control de convencionalidad que, según la acusación, desconoció la regla fijada en la sentencia C-1198 de 2008 de la Corte Constitucional y las reglas de valoración probatoria sobre el arraigo.
En audiencia preparatoria del 14 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla inadmitió varios testimonios y pruebas documentales solicitados por la defensa: los testimonios de los jueces que en primera y segunda instancia conocieron dentro de este mismo proceso la solicitud de medida de aseguramiento contra el propio acusado, el testimonio de otra jueza que había confirmado una decisión análoga en otro proceso, las actas y registros de audio de las audiencias preliminares, denuncias por amenazas, la Guía Judicial para Audiencias de Control de Garantías de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, autos de otros magistrados sobre control de convencionalidad, y limitó a 5 los expedientes admitidos como muestra representativa de decisiones análogas del propio acusado, de los más de 100 solicitados. La defensa material y la defensa técnica apelaron.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, confirmó la inadmisión de los testimonios de los jueces que habían resuelto la medida de aseguramiento contra el propio acusado dentro de este proceso, y de la jueza que confirmó una decisión análoga en otro proceso: explicó que, más allá de si se les cataloga como pericias o como testigos técnicos, lo que la defensa pretendía introducir eran valoraciones jurídicas sobre si la decisión del acusado fue o no manifiestamente ilegal, materia reservada de forma exclusiva al juez de conocimiento. Precisó que sí es pertinente la “realidad procesal” del asunto en el que se profirió la decisión cuestionada —el proceso contra el imputado por homicidio—, pero no las decisiones adoptadas dentro del propio proceso por prevaricato.
También confirmó la inadmisión de la Guía Judicial de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla y de las providencias de otros magistrados sobre control de convencionalidad, por tratarse de fuentes de interpretación jurídica que no requieren prueba, en aplicación del principio iura novit curia. En cambio, amplió de 5 a 25 el número de decisiones análogas del propio acusado admitidas como prueba documental, por considerar que ese universo es razonable para acreditar la consistencia de su línea interpretativa, y admitió las denuncias por amenazas que el acusado presentó por su vinculación con un grupo armado, al encontrarlas pertinentes para desvirtuar el dolo. Rechazó, por improcedente, el recurso que el propio acusado interpuso contra la admisión de pruebas de la Fiscalía.
Por qué importa
La providencia delimita qué puede probarse con testigos en los procesos por prevaricato por acción: la “realidad procesal” del caso en el que se profirió la decisión cuestionada sí es pertinente, pero las opiniones de otros jueces sobre si esa decisión fue jurídicamente correcta no lo son, porque desplazarían la función valorativa que la Constitución reserva al juez de conocimiento. Es también un precedente útil sobre la apelabilidad de las decisiones probatorias y sobre el manejo de documentos voluminosos como prueba de un patrón decisorio.