De qué trata
Definición de competencia, rad. 73472, acta 292, M.P. Fernando León Bolaños Palacios. El 24 de noviembre de 2017, el Juzgado 5.° Penal Municipal de Conocimiento de Florencia condenó a J.I.S.L., por preacuerdo, a 6 meses y 15 días de prisión por violación de datos personales en concurso con hurto por medios informáticos, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Según los hechos, en diciembre de 2016 sustituyó mediante engaño la tarjeta de crédito de otra persona y retiró $1.500.000 de un cajero en Florencia.
La vigilancia pasó por dos juzgados de ejecución de Florencia. Ante el último, el condenado pidió la extinción de la pena. Ese despacho, al consultar el SISIPEC, encontró que estaba recluido en el Establecimiento Penitenciario Villa Hermosa de Cali por cuenta de otro proceso, vigilado por el Juzgado 9.° de Ejecución de Penas de esa ciudad, y remitió las diligencias a Cali. El Juzgado 4.° de Ejecución de Penas de Cali, al que llegó por reparto, se abstuvo de conocer porque el período de prueba de 12 meses ya se había cumplido sin revocatoria del subrogado, y envió el asunto a la Corte.
Qué decidió la Corte
La Sala declaró que la competencia corresponde al Juzgado 9.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y comunicó la decisión a los juzgados de ejecución de Florencia y Cali.
Reiteró el criterio unificado en CSJ AP4738-2016: no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurra más de un juez ejecutor, porque fraccionar la vigilancia obstruye su acceso a la justicia (más defensores, más desplazamientos) y dificulta el control integral de sus compromisos. En el caso, la libertad de J.I.S.L. no estaba restringida por el proceso de Florencia, pues el subrogado no había sido revocado, pero sí por la condena que cumple en Villa Hermosa. Aplicó entonces el factor mixto (CSJ AP320-2025, reiterado en AP9358-2025) y concluyó que la vigilancia de ambas sentencias le corresponde al juez de ejecución que ya tiene a cargo la pena intramural en Cali. Contra la decisión no procede recurso.
Por qué importa
Resuelve una situación frecuente: un condenado con un subrogado vigente en una ciudad que está preso en otra por una causa distinta. La respuesta es un solo juez ejecutor, el del lugar de reclusión y, dentro de ese lugar, el que vigila la pena intramural. Para la defensa, eso significa que solicitudes como la extinción de la pena por cumplimiento del período de prueba deben dirigirse a ese despacho.