De qué trata

Definición de competencia, rad. 73821, acta 282, M.P. José Joaquín Urbano Martínez. La Fiscalía 15 Especializada GAULA Militar imputó a O.D.B.M., ante un juez de garantías ambulante de Buga, su pertenencia al grupo delictivo organizado «Oficina de Valle Grande, Norte del Valle o Sierra» y los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado, por exigencias de dinero bajo amenazas de muerte y panfletos intimidatorios en un barrio de Cali entre noviembre de 2023 y marzo de 2024. Se le impuso detención en establecimiento carcelario.

El 14 de mayo de 2026, el Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado de Cali declaró válidamente formulada la acusación por concierto para delinquir agravado, extorsión agravada en grado de tentativa y desplazamiento forzado. Luego la defensa pidió la libertad por vencimiento de términos. El Juzgado 8.° Penal Municipal de Garantías de Cali estimó que, por tratarse de un GDO, la competencia era de los jueces ambulantes de Buga. La defensa se opuso: en las audiencias de acusación la fiscal, que no había dirigido la investigación, dijo no tener elementos para catalogar la existencia de un GDO. El Ministerio Público señaló que no había claridad sobre una modificación de los cargos. Ante la controversia, la jueza remitió el asunto a la Corte.

Qué decidió la Corte

La Sala declaró que la competencia para conocer de la solicitud de libertad corresponde a los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga y ordenó remitir las diligencias al centro de servicios de esos juzgados para su reparto.

Recordó que, como regla, los jueces de garantías tienen competencia nacional, con excepciones razonables, y que la Ley 1908 de 2018 previó jueces especiales para los delitos cometidos por GDO y GAO, creados y delimitados por acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. Para decidir, tomó como relevantes las manifestaciones de la audiencia del 14 de mayo de 2026, porque la del 28 de mayo correspondió a otro procesado. Concluyó que la acusación quedó formalizada en el contexto de la pertenencia a un GDO, que esa connotación no puede desconocerse en esta etapa y que su demostración es materia del juicio. Contra la decisión no procede recurso.

Por qué importa

Para la defensa en procesos por criminalidad organizada en el Valle del Cauca, la decisión precisa ante quién se pide la libertad por vencimiento de términos: mientras el escrito de acusación atribuya la pertenencia a un GDO, el juez es el de garantías ambulante de Buga, aunque en audiencia la Fiscalía exprese dudas sobre esa calificación. Si la defensa quiere que se descarte la connotación de GDO, el debate es probatorio y se da en el juicio, no en el incidente de competencia.