De qué trata
Auto que decide sobre la procedencia de un recurso de casación, rad. 65358, acta 282, M.P. José Joaquín Urbano Martínez. Según la acusación, entre 2005 y 2009, en Cali, los procesados administraron las sociedades Banca e Inversión S.A., Global Negocios y Finanzas S.A. y Procesos Gráficos Integrados S.A., y por medio de ellas recibieron recursos del público sin autorización legal, con ofertas de inversión en TES y divisas de rentabilidad superior a la del sistema financiero. En 2009 la Superintendencia Financiera intervino a Banca e Inversión S.A. y ordenó devolver los dineros. Según la acusación, se captaron más de veinte mil millones de pesos.
El Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali absolvió por captación masiva y omisión de reintegro y condenó por estafa agravada. El Tribunal Superior de Cali revocó esa decisión el 1 de septiembre de 2023, condenó por primera vez a D.F.P.H., E.F.R.G. y otro procesado por captación masiva y habitual de dineros del público, a 130 meses de prisión, y declaró prescrita la acción por estafa y omisión de reintegro. La Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial con la sentencia SP719-2026, del 1 de julio de 2026, y confirmó la condena. El 3 de agosto de 2026 la defensa de D.F.P.H. y E.F.R.G. interpuso casación contra esa sentencia.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió rechazar por improcedente el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia SP719-2026. Contra la decisión no procede reposición.
Recordó que el Acto Legislativo 01 de 2018 consagró el derecho a impugnar la primera condena, que el legislador no lo ha reglamentado y que, ante ese vacío, la Sala fijó reglas provisionales en el auto AP1263-2019, entre ellas que contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación. Explicó que el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 prevé la casación contra sentencias de segunda instancia, y que la Corte, al resolver la impugnación especial, no actúa como juez de segunda instancia sino como órgano de cierre. Apoyó esa conclusión en su propio precedente (AP274-2021) y en las sentencias T-431 de 2021 y SU-317 de 2023 de la Corte Constitucional; según esta última, no existe un derecho fundamental a la casación, a diferencia del derecho a impugnar la primera condena. Como la sentencia cuestionada ya garantizó la doble conformidad, con ella terminó la controversia ordinaria.
Por qué importa
Cierra una vía que algunas defensas siguen intentando: una vez la Corte resuelve la impugnación especial, no hay casación posible contra esa sentencia, y el recurso se rechaza sin estudio de fondo. Conviene tenerlo presente al planear la estrategia después de una primera condena en segunda instancia, porque la impugnación especial es la única oportunidad de revisión integral ante la Corte en el proceso ordinario.