De qué trata
Definición de competencia, rad. 74147, acta 298, M.P. Myriam Ávila Roldán. Se trata de un proceso penal abreviado contra D.C.C.E. por inasistencia alimentaria. Según el escrito de acusación, el padre de tres hijos menores de edad la denunció en julio de 2021, porque no pagó la cuota fijada en un acta de conciliación de noviembre de 2020 ante la Comisaría de Familia de Totoró (Cauca), ni las mudas de ropa ni su parte de los gastos de salud, educación y recreación; la deuda se estimó en $21.621.798 entre noviembre de 2020 y julio de 2025.
La Fiscalía 1.ª Local de Totoró corrió traslado del escrito de acusación el 22 de junio de 2026. En la audiencia concentrada del 25 de agosto de 2026, la fiscal impugnó la competencia: aunque la denuncia se presentó cuando los niños vivían en Totoró, desde 2022 residen en el municipio de Cumbal (Nariño), y por eso pidió remitir el proceso allá, con apoyo de la defensa y del Ministerio Público. El representante de las víctimas se opuso, porque el padre quería que el proceso siguiera en el Cauca, al no haber podido acceder a las autoridades judiciales de Cumbal, y el traslado causaría dilaciones. La jueza de Totoró se declaró incompetente y, ante la controversia, envió el asunto a la Corte.
Qué decidió la Corte
La Sala declaró que la competencia corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró, a donde remitió la actuación.
Aplicó el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el artículo 26 del Código Penal y su línea sobre este delito (entre otras, CSJ AP2270-2019, AP044-2022 y AP6875-2025): la competencia se fija por la residencia de la víctima al momento de formular la querella. Como los niños vivían en Totoró cuando su padre denunció, el delito se entiende ejecutado allí, y su traslado posterior a Cumbal no cambia esa conclusión. Contra la decisión no procede recurso.
Por qué importa
Ratifica una regla estable y práctica en inasistencia alimentaria: la sede del juicio queda fijada por la residencia de la víctima cuando se presentó la denuncia, de modo que las mudanzas posteriores no alteran la competencia. La decisión muestra, además, que ese criterio se impone aunque la Fiscalía, la defensa, el Ministerio Público y la jueza estén de acuerdo en trasladar el proceso, y que en este caso protegió el interés expresado por la representación de las víctimas en mantener el juicio donde se inició.