De qué trata
Solicitud de reserva de datos personales dentro del proceso de casación rad. 35973, acta 298, M.P. Myriam Ávila Roldán. O.H.P.S. fue condenado en 2010 por el Juzgado 6.º Penal del Circuito Especializado de Bogotá por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo; el Tribunal Superior de Bogotá confirmó su condena. La Sala de Casación Penal inadmitió su demanda de casación el 1.º de junio de 2011 y, en el mismo trámite, casó de oficio y parcialmente el fallo el 27 de julio de 2011 para ajustar la pena de otro procesado no recurrente.
En 2021, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró extinguida la pena. En octubre de 2025, a propósito de una acción de tutela mencionada en sus autos, ese juzgado ofició a varias autoridades, entre ellas la Corte, para que ocultaran la información del proceso en sus sistemas. No anexó la demanda de tutela ni el fallo.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió no acceder a la reserva de datos personales oficiada por el juzgado de ejecución y advirtió que contra la decisión procede el recurso de reposición.
Recordó que el derecho al olvido es una faceta del hábeas data y que, en materia penal, permite suprimir la reseña del condenado de la información que se ofrece al público, siempre que se acredite el cumplimiento o la prescripción de la pena. Pero el punto decisivo fue la legitimación: como el hábeas data es un derecho personalísimo, solo su titular puede pedir el retiro de la información, de modo que el juzgado no estaba facultado para requerir la reserva respecto del auto inadmisorio, la sentencia oficiosa y las bases de datos de la Corte. Añadió que la referencia a la tutela no cambiaba la conclusión, porque no se allegaron sus piezas y el sistema de la Corte no registraba vinculación alguna a tutelas en ese radicado.
Por qué importa
Quien busque la anonimización de una condena ante la Corte debe pedirla en nombre propio (o, si el condenado falleció, por medio de sus familiares) y acompañar la decisión que declara cumplida o prescrita la pena. Esperar a que el juez de ejecución la tramite de oficio no sirve.