De qué trata

Apelación de auto, rad. 73928, acta 298, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito. Según la Fiscalía, O.R.D.V., como gobernador del Magdalena, ordenó y dirigió el trámite del contrato 376 del 17 de julio de 2009 y de su adicional del 5 de febrero de 2010, celebrados con Insercol por $6.980.669.418 para prestar servicios administrativos y de aseo en las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento. La Fiscalía le atribuyó irregularidades en los estudios previos, la audiencia de riesgos, la apertura de la licitación, el pliego, la evaluación de la oferta, la adjudicación, la suscripción del contrato y su adición, y la liquidación, y le imputó haber permitido que terceros se apropiaran de $2.610.839.908, por un sobrecosto en el presupuesto oficial y por la diferencia entre los operarios pactados (872) y los vinculados (831).

La imputación se formuló el 17 de enero de 2024 por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado, con circunstancias de mayor punibilidad. En la audiencia de acusación, la defensa pidió anular desde la imputación porque, a su juicio, la Fiscalía solo describió el trámite contractual y una serie de irregularidades administrativas, sin precisar la conducta del procesado ni el requisito legal esencial omitido. La Sala Especial de Primera Instancia negó la nulidad (AEP109-2026, 29 de julio de 2026) por falta de acreditación y, además, tras examinar el contenido de la imputación. La defensa apeló.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió confirmar el auto AEP109-2026. Contra la decisión no procede recurso.

Sobre la sustentación, sostuvo que la suficiencia argumentativa de la solicitud de nulidad sí es trascendental, pero que el reproche de la defensa era intrascendente, porque la primera instancia, pese a ese defecto, resolvió de fondo. En cuanto al contenido, reconstruyó en detalle la imputación y concluyó que la Fiscalía no se limitó a narrar un trámite administrativo: ubicó cada anomalía en la etapa precontractual, en la celebración y en la liquidación; identificó el verbo rector y las normas de contratación que estimó infringidas; dejó claro que el procesado obró en su calidad de gobernador; y, frente al peculado, distinguió los momentos irregulares, precisó la acción atribuida y tasó la suma. Con esos hechos, dijo la Sala, la defensa puede construir su estrategia.

Por qué importa

Marca el umbral a partir del cual una imputación defectuosa justifica la nulidad: no basta con mostrar que la Fiscalía fue desordenada o que mezcló hechos con evidencia; hay que demostrar que no se cubrieron los mínimos de claridad, suficiencia, precisión y univocidad y que eso afectó la defensa. En los delitos contractuales, la decisión da una pauta concreta de lo que la Corte considera suficiente para tener por individualizado el tipo en blanco del artículo 410.