De qué trata

Impedimento, rad. 74033, acta 298, M.P. Fernando León Bolaños Palacios. El proceso, tramitado por la Ley 600 de 2000, se sigue contra A.H.P.A., exrepresentante a la Cámara por el Huila. Según la resolución de acusación de la Sala Especial de Instrucción, en febrero de 2018, mientras corría el traslado de la decisión inhibitoria a favor de un senador, un testigo recluido en la cárcel La Picota recibió mensajes de un amigo según los cuales el entonces congresista lo había buscado, de parte del expresidente Á.U.V., para obtener del testigo un video en el que se retractara de sus declaraciones a cambio de beneficios. La instrucción se abrió en 2018 contra ambos aforados y en 2020 se rompió la unidad procesal por la renuncia de Á.U.V. a su curul. A.H.P.A. fue acusado como cómplice de soborno en la actuación penal (art. 444A del Código Penal), con las agravantes de los numerales 9 y 10 del artículo 58.

Concluida la audiencia de juzgamiento el 12 de febrero de 2026, el expediente pasó a la magistrada que reemplazó al anterior ponente, quien se posesionó el 6 de agosto de 2026. Ella manifestó impedimento: antes de su designación, como abogada, elaboró un concepto sobre el régimen de las interceptaciones de comunicaciones, que aplicó a los materiales del caso matriz y en el que tomó posición sobre su tratamiento jurídico y probatorio. Los otros dos magistrados de la Sala de Decisión lo declararon infundado, porque el concepto versaba sobre las interceptaciones en el caso de Á.U.V. y en este juicio no se han debatido esos temas.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió declarar fundado el impedimento, autorizar la separación de la magistrada del conocimiento del proceso y devolver de inmediato las diligencias a la Sala Especial de Primera Instancia. Contra la decisión no procede recurso.

Recordó que las causales de impedimento son taxativas y no admiten analogía. Luego aplicó los dos criterios de su jurisprudencia sobre la opinión previa: que sea externa a la función judicial y con fuerza para predeterminar la postura, y que recaiga sobre un aspecto sustancial del proceso. Aunque el concepto no se refirió a la responsabilidad de A.H.P.A., llegó a conclusiones sobre el valor probatorio de comunicaciones e interceptaciones del caso del que este proceso se desprendió, y ambos comparten una matriz fáctica común. Por eso la Sala no compartió la conclusión de los otros integrantes de la Sala de Decisión. Añadió que la propia funcionaria advirtió que su intervención podía generar dudas entre las partes y en la comunidad sobre su apertura de criterio, situación que conviene evitar para preservar la transparencia de la justicia y el derecho a un juez imparcial.

Por qué importa

Precisa el alcance de la causal de opinión previa: no hace falta que el juez haya dicho algo sobre la culpabilidad del acusado, ni que el problema jurídico sea idéntico. Basta que haya opinado sobre un punto sustancial, como el valor de una prueba, en un proceso que comparte origen y hechos con el que debe fallar. Es una pauta útil para examinar la situación de abogados que llegan a la magistratura después de haber conceptuado sobre casos conexos.