De qué trata
Casación, rad. 72744, acta 298, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto. P.P.B.R. fue condenado por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, el 20 de septiembre de 2023, por actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, sin el agravante del artículo 211 del Código Penal, a 10 años de prisión. Según la acusación, entre febrero y junio de 2022, en un establecimiento de comercio del barrio Aguas Claras (San Cristóbal, Bogotá), tocó repetidamente por encima de la ropa a la menor B.M.S.A., de 13 años. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena el 30 de enero de 2026 y la defensa recurrió en casación.
Estando el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda, el 21 de julio de 2026 el procesado informó que desistía del recurso. Su defensor coadyuvó la solicitud el 1.º de septiembre de 2026.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió aceptar el desistimiento del recurso de casación y advirtió que contra la decisión procede la reposición.
Aplicó el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 y su jurisprudencia sobre la materia: el desistimiento es procedente mientras el recurso no haya sido decidido y debe presentarlo quien lo interpuso. Como la solicitud la hizo el procesado, la coadyuvó su defensor, que fue quien interpuso y sustentó el recurso, y la demanda aún no había sido calificada, se cumplían los presupuestos.
Por qué importa
Recuerda los dos requisitos del desistimiento en casación: que lo formule el extremo que interpuso el recurso y que la Sala todavía no lo haya decidido. La coadyuvancia del defensor despeja cualquier duda sobre la legitimación cuando el escrito lo firma directamente el procesado.