De qué trata
Cambio de radicación, rad. 74241, acta 298, M.P. Gerson Chaverra Castro. Proceso de Ley 600 de 2000 por fraude procesal contra seis hermanos (T.J.G.G., A.M.G.G., B.Y.G.G., J.P.G.G., S.M.G.G. y C.A.G.G.), acusados como coautores, y contra A.C.A.C., acusada como cómplice. Según la denuncia de A.R.C.D. y C.C.D., en la sucesión intestada de C.B.G.S., protocolizada en una escritura de 2000 en la Notaría Cuarta de Pasto, se inventarió y adjudicó un lote en Chachagüí (Nariño) con base en una escritura de 1953 que, al parecer, no correspondía a ese bien.
El proceso empezó su juzgamiento en Pasto y, por una medida de descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, pasó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa. La apoderada de A.C.A.C. pidió el cambio de radicación al distrito de Pasto, alegando que allí ocurrieron los hechos y están las partes, los testigos y las pruebas, y que los desplazamientos a Mocoa implican cargas y riesgos de seguridad por el estado de la vía. Aclaró que no cuestionaba la imparcialidad de la jueza. El juzgado de Mocoa, sin estudiar la petición, la remitió a la Corte por considerar que, al ser un traslado entre distritos, la competencia era de esta.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió abstenerse de pronunciarse de fondo sobre la solicitud y remitir inmediatamente las diligencias al juzgado de origen para que adelante el trámite correspondiente; contra la decisión no procede recurso.
Explicó que el cambio de radicación es excepcional y que, según los artículos 85 a 88 de la Ley 600 de 2000, el juez que conoce del proceso debe examinar primero si la solicitud cumple las exigencias legales y, de encontrarla fundada, enviarla al Tribunal, que puede reasignar el proceso dentro del distrito o remitirlo a la Corte si estima que debe ir a otro. Como el juzgado de Mocoa no verificó los requisitos de los artículos 85 y 86, la Corte carecía todavía de competencia para decidir.
Por qué importa
Quien pida un cambio de radicación en un proceso de Ley 600 debe saber que la petición pasa por dos filtros obligatorios, juzgado y Tribunal, antes de llegar a la Corte. Si el juez la envía directamente, el resultado previsible es la devolución del expediente y la pérdida de tiempo.