De qué trata
Definición de competencia, rad. 74309, acta 308, M.P. Gerson Chaverra Castro. A K.E.S.P. se le imputaron trata de personas y concierto para delinquir agravado (arts. 188A y 340 del Código Penal), como presunta cabecilla de un grupo delictivo organizado que, según la Fiscalía, captaba mujeres en Colombia con ofertas laborales en el exterior y las explotaba sexualmente en Bahréin. No aceptó los cargos y se le impuso detención preventiva.
La Fiscalía y la procesada suscribieron un preacuerdo, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali improbó el 28 de julio de 2026 por no cumplirse el artículo 349 de la Ley 906 de 2004; nadie recurrió. Antes de que se radicara acusación, la defensa pidió una audiencia innominada de allanamiento a cargos, que se asignó al Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. El Ministerio Público impugnó la competencia: a su juicio, el preacuerdo equivalía a la acusación y la fijó en los jueces especializados de Cali. La Fiscalía, la defensa y la jueza sostuvieron lo contrario, y el asunto se remitió a la Corte.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió declarar que la competencia corresponde al Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga y remitirle la actuación de inmediato; contra la decisión no procede recurso.
Razonó que el proceso no está en fase de juzgamiento, porque esta solo empieza con la acusación o con un preacuerdo que la sustituya, y el preacuerdo improbado no fijó competencia alguna. Por eso, la solicitud de la defensa corresponde a un juez de control de garantías conforme al artículo 153 de la Ley 906 de 2004. Como la Fiscalía atribuyó a la procesada pertenecer a un Grupo Delictivo Organizado, la competencia es de los juzgados de garantías ambulantes de Buga, que por el Acuerdo PCSJ24-12137 la tienen sobre los municipios de los distritos de Buga y Cali.
Por qué importa
Aclara en qué etapa queda un proceso cuando se imprueba el preacuerdo y la Fiscalía no ha acusado: sigue en la fase previa al juicio, y las peticiones de la defensa, incluida la de allanarse a cargos, van ante el juez de garantías. En casos de GDO o GAO hay que revisar además los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura sobre los juzgados ambulantes.