De qué trata
Colisión de competencia, rad. 74330, acta 308, M.P. Gerson Chaverra Castro. La Fiscalía acusó a P.H.S.G. y H.J.T.V., en resolución del 12 de diciembre de 2025, como coautores de siete homicidios en persona protegida, dos secuestros simples y desplazamiento forzado, por la incursión armada de un grupo con distintivos de las AUC, entre el 21 y el 26 de noviembre de 2001, en veredas del corregimiento de Bonafont, municipio de Riosucio (Caldas).
El proceso correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio. En la audiencia preparatoria, la jueza se declaró incompetente con base en el numeral 9 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, que asigna el desplazamiento forzado a los jueces especializados, y lo remitió a Manizales; la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa estuvieron de acuerdo. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales rechazó la competencia porque el proceso se rige por la Ley 600 de 2000, cuyo artículo 5 transitorio no incluye ese delito, y envió el asunto a la Corte.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió declarar que la competencia corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) y remitirle de inmediato el expediente; contra la decisión no procede recurso.
Señaló que los hechos ocurrieron en plena vigencia de la Ley 600 de 2000, de modo que el proceso se tramita bajo esa ley y no cabe fundar la incompetencia en la Ley 906 de 2004. Ninguno de los delitos acusados está en el artículo 5 transitorio de la Ley 600, y la Sala ya había precisado que el desplazamiento forzado, que antes de esa ley era de los jueces especializados y que lo fue de nuevo transitoriamente durante la conmoción interior de 2002, quedó en los jueces penales del circuito por la cláusula residual del artículo 77. Como no había discusión sobre el factor territorial, porque todos los hechos ocurrieron en Riosucio, el juzgamiento debe seguir allí.
Por qué importa
Es una regla útil en los procesos de Ley 600 que aún se tramitan por hechos del conflicto armado: la competencia se fija con esa ley y no con la 906, aunque esta asigne hoy el delito a jueces especializados. Un error en ese punto genera colisiones que demoran el juicio.