De qué trata
El magistrado Gerson Chaverra Castro conoció la demanda de casación que el defensor de J.L.T.G. presentó contra la sentencia del 3 de marzo de 2025, por medio de la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la condena que, en sentido condenatorio y por el delito de hurto calificado y agravado, había emitido el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Marinilla.
Por hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2015, J.L.T.G., en compañía de un adolescente, sustrajo de la residencia de Dora María Giraldo Moreno, en el municipio de Marinilla (Antioquia), un maletín que contenía un computador y sus accesorios, una cámara fotográfica, antigüedades de cobre y unas miniaturas traídas de Egipto; para ello dañaron la chapa de la casa y rompieron el candado de la reja de seguridad. Casi todos los elementos, salvo las miniaturas, fueron recuperados. En el trámite abreviado de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía acusó a J.L.T.G. como coautor de hurto calificado por violencia sobre las cosas (artículo 240, inciso 1°) y agravado por haberse cometido entre dos personas (artículo 241, numeral 10). En audiencia del 1° de agosto de 2024 se aprobó un preacuerdo en el que se reconoció la atenuante de ira e intenso dolor y se pactó la pena en diez meses de prisión; en esa misma diligencia, la víctima, Dora María Giraldo, manifestó expresamente haber sido indemnizada con dos millones de pesos y sentirse reparada integralmente. El juzgado condenó en los términos del convenio, le negó los subrogados y la prisión domiciliaria, y el Tribunal confirmó. La defensa presentó demanda de casación por violación directa relativa a la prisión domiciliaria, pero antes de resolver sobre su admisión, la Corte advirtió la entrada en vigor de la Ley 2477 de 2025.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que la Ley 2477 de 2025, que modificó el artículo 77 y adicionó el artículo 78A de la Ley 906 de 2004 con la causal de extinción de la acción penal por reparación integral, se aplica por favorabilidad a los casos en curso y venideros, conforme ya lo había expuesto en la providencia AP5346-2025. Los presupuestos son cuatro: que el delito esté comprendido en el catálogo del artículo 78A —entre ellos los delitos contra el patrimonio económico, salvo el hurto calificado por violencia contra las personas y la extorsión—; que la víctima haya sido reparada integralmente por los perjuicios materiales y morales; que la reparación se produzca antes del auto que inadmite la demanda de casación o de la sentencia que decida sobre ella; y que el implicado no haya sido favorecido con la misma causal en los cinco años anteriores.
Al examinar el caso concreto, la Corte constató que el hurto calificado por violencia sobre las cosas atribuido a J.L.T.G. no está excluido del beneficio, pues la exclusión legal se refiere únicamente al hurto calificado por violencia contra las personas. Además, la manifestación expresa de la víctima en la audiencia del 1° de agosto de 2024 —en la que, interrogada directamente por el juez, respondió que había sido indemnizada con dos millones de pesos y que se sentía reparada integralmente por los hechos— satisface la exigencia de reparación sin necesidad de peritaje, tal como lo prevé el propio artículo 78A. Finalmente, mediante auto de sustanciación del 27 de octubre de 2025 la Sala solicitó de oficio a la dependencia encargada de llevar el registro de decisiones de extinción por reparación integral que certificara si J.L.T.G. había sido favorecido con esa causal en los cinco años anteriores; la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó, el 24 de noviembre de 2025, que el procesado no figuraba con registros vigentes de preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral.
Verificados los cuatro presupuestos, la Corte se abstuvo de examinar la demanda de casación presentada por el defensor, declaró la extinción de la acción penal adelantada contra J.L.T.G. por el delito de hurto calificado y agravado, en aplicación de la reparación integral del daño causado, y dispuso cesar el procedimiento a su favor.
Por qué importa
La providencia es la hoja de ruta para pedir la extinción de la acción penal por reparación integral en delitos patrimoniales, incluso cuando ya existe condena de segunda instancia en firme pendiente de resolver en casación. Conviene documentar en audiencia la manifestación expresa de la víctima sobre la reparación —que exime del peritaje— y anticipar que la Corte verificará de oficio, ante el registro correspondiente, que el procesado no haya recibido el mismo beneficio en los cinco años anteriores.