De qué trata

En la providencia SP499-2026 (M.P. Gerson Chaverra Castro), recogida en el Boletín Jurisprudencial n.° 06 publicado el 7 de julio de 2026, la Sala de Casación Penal resolvió las impugnaciones especiales de S.U.V. y su defensor contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, que revocó su absolución y lo condenó por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, por su papel en el grupo armado ilegal conocido como «Los Doce Apóstoles», que operó en municipios del norte de Antioquia entre 1990 y 1994.

Qué decidió la Corte

La Sala confirmó la condena. Halló acreditada la existencia de la organización, el liderazgo de S.U.V. y su responsabilidad en el homicidio de C.B.D., quien había sido incluido en una lista de personas seleccionadas por el grupo para ser eliminadas. Estableció que la organización desarrolló una política sistemática de eliminación de personas señaladas como delincuentes o colaboradoras de grupos subversivos, con apoyo de particulares y de miembros de la fuerza pública.

Sobre la prescripción, ratificó que el concierto para delinquir agravado, por sus características y contexto, constituyó un crimen de lesa humanidad —por conexidad—, razón por la cual rechazó la solicitud de extinción de la acción penal y mantuvo la vigencia de la persecución penal. En salvamento parcial, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y José Joaquín Urbano Martínez compartieron la decisión de fondo, pero sostuvieron que ese delito no constituye un crimen de lesa humanidad ni tiene carácter imprescriptible, y que atribuirle esa condición por vía jurisprudencial vulnera el principio de legalidad, pues corresponde al legislador definir de manera expresa esa categoría.

Por qué importa

La providencia consolida los criterios para calificar el concierto para delinquir como crimen de lesa humanidad y sus efectos —en especial la imprescriptibilidad— cuando se vincula a ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil. El salvamento, a su vez, plantea el debate de fondo sobre los límites del juez penal frente al legislador en la definición de estos crímenes.