De qué trata
En la providencia SP725-2026 (M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito), recogida en el Boletín Jurisprudencial n.° 07 publicado el 10 de agosto de 2026, la Sala de Casación Penal resolvió el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, que había revocado la condena del Juzgado Treinta Penal del Circuito de esa ciudad y absuelto a A.T.C. del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
A.T.C. es una persona que se identifica con el género femenino, residía en Medellín y era objeto de actos de discriminación por su identidad de género, su forma de vestir y otras expresiones de su personalidad, situación que derivó en agresiones físicas y rechazo de habitantes del sector. El 22 de septiembre de 2020, mientras se encontraba en un lugar conocido como El Callejón, fue abordada por varios menores de edad que se acercaron a saludarla por el impacto que generaba su identidad de género en la comunidad; entre ellos estaba M.A.S.N., un niño de ocho años, a quien besó introduciéndole la lengua en la boca. Tras conocerse el hecho, varias personas se congregaron frente a su residencia con intención de agredirla y, durante el procedimiento policial que culminó con su captura, fue golpeada en la cabeza.
Qué decidió la Corte
La Sala casó la sentencia absolutoria y restableció la condena impuesta en primera instancia. Encontró acreditado que la procesada realizó actos de contenido sexual contra un menor de 14 años y consideró que el beso en la boca con introducción de la lengua tiene una inequívoca connotación sexual, descartando cualquier hipótesis alternativa razonable que permitiera dudar del ánimo libidinoso.
Sin embargo, concluyó que la conducta se cometió bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, en los términos del artículo 56 del Código Penal, por lo que redujo las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 18 meses. Para llegar allí incorporó una perspectiva de género en atención a la condición de mujer trans de la procesada: recordó que las personas transgénero enfrentan escenarios históricos de discriminación, exclusión social y violencia —con apoyo en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras del 26 de marzo de 2021 y en los Principios de Yogyakarta— y verificó que la prueba demostró actos reiterados de discriminación y agresión por parte de miembros de la comunidad, incluido rechazo social, estigmatización y episodios de violencia física.
La Sala precisó que la perspectiva de género no conduce a excluir la responsabilidad penal ni a justificar la conducta, sino que permite identificar las condiciones de vulnerabilidad y exclusión que incidieron directamente en la comisión del hecho y que resultan relevantes para determinar la pena. Destacó que la discriminación sufrida fue persistente y sexualizada, dirigida a cuestionar su identidad de género y su proyecto de vida, y que la conducta no fue planeada, sino una reacción intempestiva en ese entorno de exclusión. Finalmente, ordenó que la ejecución de la pena se realice con pleno respeto de la identidad de género de la sentenciada —con cita de la sentencia T-060 de 2019 de la Corte Constitucional— y dispuso compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las agresiones y actos de discriminación de los que fue víctima, en línea con lo analizado en la sentencia C-257 de 2016.
Por qué importa
La providencia extiende el enfoque de género a un escenario poco explorado: el de la persona transgénero que comparece como procesada. Sin relativizar la protección del menor víctima ni la existencia del delito, la Corte admite que la violencia y la exclusión sistemáticas sufridas por la sentenciada integran el juicio de punibilidad por la vía del artículo 56 del Código Penal. Para la defensa penal, abre una línea concreta de argumentación probatoria sobre el contexto de discriminación; para el Estado, reitera el deber de investigar las agresiones sufridas por la propia persona condenada.