De qué trata
En la providencia SP680-2026 (M.P. Hugo Quintero Bernate), recogida en el Boletín Jurisprudencial n.° 07 publicado el 10 de agosto de 2026, la Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación de la defensa de W.A.G.M. contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la del Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad. Esa decisión lo condenó, junto con F.N.L.S., por concierto para delinquir, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y enajenación ilegal de medicamentos, en un caso originado en una organización dedicada a comercializar y distribuir medicamentos adulterados.
El procesado había celebrado un preacuerdo en el que aceptó responsabilidad a cambio de la rebaja punitiva propia de la complicidad. Los falladores de instancia le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena porque, en su criterio, el beneficio debía examinarse frente a la pena prevista para cada delito y no frente a la finalmente impuesta.
Qué decidió la Corte
La Sala casó parcialmente la sentencia de segunda instancia y concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sostuvo que los juzgadores incurrieron en violación directa de la ley sustancial: el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, exige que la pena impuesta no exceda de cuatro años, de modo que el análisis debe partir de la dosificación efectiva —una vez aplicadas las rebajas— y no de la sanción abstracta del tipo penal. Se apoyó en su propio precedente SP113-2026 (rad. 60087), según el cual solo es exigible el cumplimiento del factor objetivo. Recordó que tampoco resultaba pertinente acudir a las reglas de la prisión domiciliaria, cuyo estudio sí atiende la pena mínima.
Verificó entonces los tres presupuestos: al procesado se le impuso una pena principal de 37 meses de prisión, no le aparecían acreditados antecedentes penales y los delitos por los que fue condenado —artículos 306, 340, 372 y 374A del Código Penal— no figuran entre las exclusiones del artículo 68A. Concedió el subrogado previa caución de 2 s.m.l.m.v. y suscripción de diligencia de compromiso, con un período de prueba equivalente a la pena privativa de la libertad. Además, extendió los efectos favorables a F.N.L.S., que no recurrió, por haber sido condenado por los mismos delitos, con idéntica pena y sin antecedentes.
Salvaron el voto de forma conjunta Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro y Carlos Roberto Solórzano Garavito. Consideraron que la Sala se apartó, sin la carga argumentativa reforzada que exige abandonar un precedente, de la línea según la cual el reconocimiento de la complicidad por vía de negociación solo produce efectos en la graduación de la pena, no en la concesión de los sustitutos punitivos, con lo cual se otorgó un doble beneficio proscrito por el inciso 2.º del artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Invocaron SP359-2022, cuya doctrina —afirman— no se limitaba a la prisión domiciliaria, y el auto AP8771-2025 del 19 de noviembre de 2025 (rad. 69507), que la refrendaba.
Por qué importa
La decisión fija una regla de aplicación inmediata en la práctica penal: para pedir la suspensión condicional de la ejecución de la pena hay que mirar el número de meses que quedó en la sentencia, no el rango del delito, incluso cuando la reducción provino de un preacuerdo. El salvamento de voto, suscrito por tres magistrados, advierte que el punto no está pacífico y anticipa que la discusión sobre los límites de los beneficios en las negociaciones seguirá abierta.