De qué trata

En el auto AP4685-2026 (M.P. Gerson Chaverra Castro), recogido en el Boletín Jurisprudencial n.° 08 publicado el 7 de septiembre de 2026, la Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de C.M.M.A. contra la decisión de una magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que rechazó de plano por extemporáneo un incidente de oposición de terceros a una medida cautelar.

En audiencias celebradas los días 15, 16 y 24 de septiembre de 2021, una magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre un inmueble cuya titularidad ostentaba C.M.M.A. El bien quedó vinculado, con fines de extinción del derecho de dominio, al proceso de Justicia y Paz radicado 2017-00449, en el que la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos había iniciado el 17 de enero de 2019, esto es, antes de la cautela. El 29 de octubre de 2025 el apoderado del tercero promovió el incidente de oposición, y el 5 de mayo de 2026 una magistrada de control de garantías de Bogotá lo rechazó de plano por extemporáneo, al considerar que en otras actuaciones seguidas contra el mismo postulado, posteriores a la cautela, también se habían celebrado audiencias concentradas sin que el interesado acudiera a oponerse.

Qué decidió la Corte

La Sala revocó la decisión impugnada y ordenó continuar el trámite del incidente de oposición de terceros, al concluir que, en las circunstancias del caso, la solicitud no resultaba extemporánea. Con ese propósito, unificó su jurisprudencia sobre la oportunidad para promover el incidente de oposición de terceros previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, repasando su evolución en los autos AP6113-2014 (rad. 44635), AP866-2015 (rad. 45268) y AP4517-2019 (rad. 55951).

Fijó cuatro reglas: (i) la fase idónea para adelantar el incidente es la anterior al inicio de la audiencia concentrada, cuando la medida cautelar se impuso dentro de esa misma fase; (ii) excepcionalmente el incidente puede promoverse con posterioridad a esa diligencia, cuando la cautela cuya oposición se pretende también fue impuesta después de ella; (iii) el incidente en ningún caso puede extenderse más allá de la sentencia que decida sobre la extinción del derecho de dominio, porque ese fallo pone fin a la vigencia de la cautela; y (iv) la competencia está siempre asignada a los magistrados con función de control de garantías de Justicia y Paz. Precisó, además, que el límite temporal se examina respecto del proceso específico en el que se decretaron las medidas y se decidirá la extinción, y no puede derivarse de audiencias concentradas celebradas en otros procesos contra el mismo postulado. Como en este caso la cautela se impuso en 2021 —después de iniciada la audiencia concentrada de 2019— y aún no se había dictado la sentencia de extinción, el incidente promovido en 2025 no resultaba extemporáneo.

Por qué importa

La decisión fija una regla de aplicación práctica para quienes reclaman mejor derecho sobre bienes cautelados en procesos de Justicia y Paz: el plazo para oponerse se mide frente al proceso concreto donde se impuso la medida y hasta la sentencia de extinción de dominio de ese mismo proceso, sin que las vicisitudes de otras actuaciones contra el mismo postulado puedan cerrar anticipadamente esa vía de defensa.